Tercerización laboral sería más restringida para las empresas

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Los cambios anunciados por el premier Guido Bellido en su discurso de investidura a las normas sobre tercerización laboral podrían restringir su aplicación a actividades principales y limitarían el uso de contratos temporales en firmas de outsourcing.

La reforma a las normas que regulan el uso de la tercerización laboral anunciada por el gobierno de Pedro Castillo podría incluir limitaciones para que ya no sea sea aplicada en actividades principales en el sector privado, restricciones para el uso de contratos temporales y un mayor fortalecimiento de los sindicatos de las firmas de outsourcing, de acuerdo con laboralistas consultados por SEMANAeconómica.

Hoy la ley permite tercerizar actividades ligadas al core de la compañía. “La tercerización es un mecanismo de contratación que implica ceder a un tercero, bajo su cuenta, costo y riesgo empresarial, parte del proceso productivo. Se le encarga porque es más eficiente y tiene un mayor know how”, explica César Gonzales Hunt, socio de estudio PPU.

La tercerización está pensada para empresas con autonomía de personal, capacidad tecnológica e independencia económica y financiera. Pero existen casos en que la tercerización es fraudulenta. “Ocurre cuando se utiliza la tercerización para esconder u ocultar un suministro de personal. No se garantiza una autonomía de la empresa tercerizadora, una independencia en sus labores o un control de aquellas sobre sus trabajadores, sino que son controlados por la empresa principal”, señala Christian Sánchez, exministro de Trabajo y abogado de diferentes sindicatos.

JPP planteó en campaña que la tercerización solo se limite a actividades complementarias de la compañía, ya no a la actividad principal. “Cualquier reforma no debe afectar la esencia de la tercerización, que es buscar a alguien más especializado. Si se prohíbe la actividad principal terminaría impactando en las empresas a tal punto que se podrían paralizar actividades económicas”, explica Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama. A diciembre de 2020, eran 106 mil los trabajadores que trabajaban como tercerizados en el sector privado, según cifras del MTPE (ver gráfico).

Para Toyama, en lugar de prohibir la tercerización, lo óptimo sería que para poder prestar servicios como empresa tercerizadora debería estar inscrita en un registro de compañías de ese tipo y que exista una exigencia que tengan un capital mínimo, activos y personal. “Hoy eso no es un requisito, es una característica”, advierte Toyama. Y a partir de allí vigilar el cumplimiento de los requisitos. Incluso una opción que podrían evaluar los promotores de la reforma sería imponer sanciones más duras. “Podrían aplicar responsabilidades penales ante figuras de tercerización fraudulenta”, estima Germán Lora, socio de Damma Legal.

De otro lado, la reforma también podría limitar el uso de los contratos a plazo fijo en las empresas tercerizadoras. “La mayoría de los trabajadores son temporales. Habría que buscar una solución normativa para convertir a esos trabajadores en trabajadores fijos discontinuos”, dice el exministro Sánchez. “La tercerización es el enemigo número uno de la sindicalización, es una herramienta poderosísima para desincentivar la sindicalización, afectas la negociación colectiva”, añade.

Pero las tercerizadoras suelen usar ese tipo de vínculo laboral debido a que la relación con el cliente también es temporal. “Si no se renueva el contrato la dificultad es que eventualmente no haya dónde colocar a esas personas”, advierte Gonzáles Hunt. Para Toyama, si la rotación es alta en esas empresas lo que correspondería no sería prohibir esos contratos, sino que el Estado controle más el uso de los mismos. “Los contratos de los terceros a plazo fijo tendrían que ser aprobados por el ministerio”, sostiene.

Fuente:

SEMANA ECONÓMICA

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