Se aprueban la Ley que promueve el desarrollo ferroviario
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Se aprueban la Ley que promueve el desarrollo ferroviario

El día 16 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” por insistencia[1] la Ley N° 32597, “Ley que promueve el Estudio y Fortalecimiento del Desarrollo Ferroviario para facilitar la ejecución de proyectos y el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario a Nivel Nacional” (la “Ley”). A continuación, sus principales disposiciones:

a) Declaración de necesidad pública e interés nacional
Se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de los quince (15) proyectos ferroviarios, que comprenden proyectos en ejecución o que están aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario[2] (PNDF), con la finalidad de impulsar en el mediano plazo la conectividad, promover el ingreso de nuevos operadores, fortalecer la competitividad y dinamizar el comercio y el transporte de pasajeros y carga.

b) Ámbito de aplicación
La Ley es aplicable a los siguientes proyectos:

  • Ferrocarril en el tramo Trujillo – Chiclayo – Piura, que incluye las rutas de Paita – Eten – Salaverry en los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad.
  • Tren logístico minero y de pasajeros en el tramo Cajamarca – Chiclayo – Puerto Eten.
  • Ferrocarril Lima – Ica que incluye las rutas de Ica Pisco – Chincha – Cañete y Lima.
  • Ferrocarril Puerto San Juan de Marcona – Andahuaylas, que conecta a los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa e Ica.
  • Ferrocarril Lima – Barranca.
  • Túnel Trasandino en la ruta Lima – Junín.
  • Corredor Ferroviario Este Lima – Ricardo Palma.
  • Rehabilitación complementaria de la infraestructura ferroviaria del Ferrocarril Huancayo -Huancavelica.
  • Corredor minero macrorregional que conecta seis proyectos mineros en el departamento de Cajamarca (Michiquillay, Yanacocha, Galeno, Conga, Tantahuatay y La Granja), que desemboca en el terminalmarítimo de Eten en el departamento de Lambayeque.
  • Ferrocarril en los tramos sur y suroriente de los departamentos de Arequipa, Puno y Cusco.
  • Construcción de un sistema de transporte eléctrico masivo en la ciudad de Arequipa que se denominará “El Tren Blanco de Arequipa” que conectará los distritos de Cerro Colorado, Yanahuara, Sachaca, Cercado, Tiabaya y Hunter.
  • Tren Iquitos – Yurimaguas.
  • Creación del megaproyecto ferroviario bioceánico, que une el puerto de Santos, Sao Paulo en Brasil con el puerto de Bayóvar y del megapuerto multimodal de Bayóvar ubicado en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura.
  • Construcción del tren Puno – Desaguadero.
  • Ferrocarril de Pucallpa a la Costa

c) Sobre la ejecución de proyectos de infraestructura y transporte ferroviario
Se establece que el MTC es la entidad encargada de ejecutar las acciones, estudios y planes necesarios para la implementación del PNDF. Asimismo, se precisa que el MTC determinará la inclusión de los proyectos en el Programa Multianual de Inversiones, en articulación con el Plan Nacional de Infraestructura.

d) Participación de los gobiernos regionales y locales
Se dispone que los estudios e implementación de los proyectos ferroviarios contarán con la participación de los gobiernos regionales y locales en el marco de sus competencias, para promover el desarrollo económico y social en sus respectivas jurisdicciones.

e) Vigencia
Al no haberse previsto ninguna disposición especial sobre su vigencia, la aplicación de la norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, el 17 de abril.


 

[1]           La iniciativa se originó en los Proyectos de Ley 408/2021-CR, 1721/2021-CR, 3330/2022-CR, 5471/2022-CR, 6924/2023-CR, 8054/2023-CR, 8326/2023-CR, 8934/2024-CR y 8979/2024-CR.
[2]           Aprobado por Resolución Ministerial N° 396-2016-MTC/01.02.