El pasado 16 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2026-CD-OSITRAN que aprueban los “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”(“Lineamientos”), cuyo objeto es establecer pautas -sin carácter vinculante- que orienten a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (“GSF”) del OSITRAN, así como a las Entidades Prestadoras y a los usuarios, en el cumplimiento de las medidas correctivas. A continuación, abordamos sus principales aspectos.
a) Alcance
Se establece que los Lineamientos aplican: (i) a las medidas correctivas en ejecución (independientemente de su etapa), así como (ii) a las nuevas medidas correctivas que dicte la GSF.
b) Determinación previa de los montos de devolución e identificación de los usuarios afectados
Se dispone que, de manera previa a la emisión de una medida correctiva, la GSF podrá requerir a la Entidad Prestadora la información necesaria para determinar los cobros indebidos o en exceso y los usuarios afectados, dentro de un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
Asimismo, con base en dicha información y la que pueda obtener de otros medios, se determinará el monto total a devolver y, de corresponder, se elaborará un padrón referencial de usuarios afectados. Las Entidades Prestadoras deben corroborar la identidad de los usuarios, pudiendo aplicarse el mecanismo de prorrateo cuando ello no sea posible.
c) Sobre el mecanismo de devolución
Se establece que la medida correctiva debe definir el mecanismo de devolución aplicable, el cual podrá comprender, entre otros, pagos en efectivo, transferencias bancarias, descuentos o créditos en servicios y recargas, siempre que estos resulten adecuados para garantizar el cumplimiento de la medida correctiva.
Además, se dispone el uso del mecanismo de prorrateo en aquellos casos en los que no sea posible identificar a los usuarios afectados, cuando estos no soliciten la devolución o cuando los costos de devolución resulten desproporcionados.
d) Sobre el procedimiento de devolución
Se dispone que el procedimiento de devolución se inicia con la determinación del monto a devolver y la identificación de los usuarios afectados, debiendo la Entidad Prestadora implementar mecanismos de comunicación que informen sobre la existencia de la devolución, los requisitos y los medios disponibles.
i. Devolución directa a usuarios afectados: se dispone que los usuarios identificados puedan elegir el mecanismo de devolución correspondiente. Asimismo, se establece que los montos deben incluir intereses legales y que el plazo máximo para efectuar la devolución es de hasta ocho (8) meses, prorrogable.
ii. Devolución por Prorrateo: se establece que este mecanismo aplica respecto de los montos no devueltos directamente, previa autorización de OSITRAN. Así, se aplicará descuentos en tarifas de peaje de todos los que vehículos que transiten por las unidades de peaje de la concesión hasta agotar el monto pendiente de devolución, luego de ello se continuará con el cobro de la tarifa regular.
e) Sobre la verificación del cumplimiento de la medida correctiva
Se establece que la GSF es responsable de verificar el cumplimiento de la medida correctiva.
Para tal efecto, las Entidades Prestadoras deben remitir informes periódicos del estado o progreso de las devoluciones, así como un informe final en caso de haberse aplicado el mecanismo de prorrateo.
f) Vigencia
Al no haberse previsto ninguna disposición especial sobre su vigencia, la aplicación de los presentes lineamientos entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, el 17 de abril.