Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Jacqueline Febres

Jacqueline Febres PPU legal

Asociada del equipo Corporativo M&A. Especializada en brindar asesoría en diversos asuntos de derecho corporativo, fusiones y adquisiciones, private equity y financiamientos

David Cueva

David Cueva PPU legal

Miembro del equipo de Resolución de Conflictos y de Derecho Corporativo. Su ejercicio profesional se centra en derecho de contratos y arbitrajes, con amplia experiencia tanto en la negociación como en controversias referidas a EPCs, BOTs, FIDICs y contratos de infraestructura en diversas áreas, habiendo actuado como abogado y negociador tanto para propietarios como para contratistas, subcontratistas y prestamistas. Su experiencia incluye asimismo negociación de acuerdos de financiamiento y transacciones corporativas, lo que le ha involucrado en varios aspectos de acuerdos en infraestructura y el campo del derecho de la construcción.

Guillermo Ferrero

Guillermo Ferrero PPU legal

Socio de PPU, admitido para ejercer Derecho en Estados Unidos (Nueva York) y Perú. Es experto en fusiones y adquisiciones de empresas privadas y listadas, en las que ha representado tanto a vendedores como a compradores. Ha asesorado a importantes clientes en todo tipo de transacciones financieras, incluyendo programas de emisión de instrumentos de deuda (bonos, instrumentos de corto plazo, certificado de depósito negociables), emisiones de acciones, créditos sindicados de mediano plazo, operaciones de arrendamiento financiero, titulización de activos, entre otros. Además, en el 2018 Guillermo formó parte del grupo de trabajo a cargo de la revisión de la Ley General de Sociedades por solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Guillermo participó en dos asesorías ganadoras de Deal of The Year de Latin Lawyer: Uber Perú, 2020 (categoría regulatorio) y Navent, 2021 (categoría M&A, privado).

Martín Cruzat

Martin Cruzat PPU legal

Miembro del equipo Corporativo/M&A. Su ejercicio profesional se centra principalmente en el Derecho corporativo y comercial, con énfasis en temas societarios y contractuales, en toda clase de rubros e industrias, tales como de energía, tecnología, farmacéuticas, de construcción, de distribución y logística, automotrices, inmobiliarias, start-ups, entre otras.

Lo que no brilla es oro

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Nicolás Tirado Socio del Área de Corporativo/M&A Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) Laura Grisales Asociada del Área de Corporativo/M&A Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) Cuando íbamos por la tercera prórroga de la cuarentena, pensábamos que el mundo se iba a acabar. Todas las empresas iban a cerrar, la economía del país se iba a desplomar, tocaba buscar desesperadamente laboralistas para que ayudaran a suspender contratos y mandar gente de vacaciones. Se temía que el país nunca volvería a ser como lo conocíamos. En simultánea, los abogados de insolvencia empezaron a mirar carro y casa nueva y en las firmas de abogados más de un junior recibió un inesperado upgrade al ser nombrado co-head o chair de la recién materializada área concursal al cumplir seis meses de graduado, como mecanismo de preparación para atender la avalancha de procesos concursales que, posiblemente, iban a llegar de manera inminente. Se esperaba que los trámites de reorganización, que tienen como finalidad salvar a una empresa como negocio en marcha, serían los más taquilleros y a eso le apuntó el Gobierno como mecanismo para proteger a las personas y comunidades cuyas vidas dependen de un ente económico en funcionamiento (empleados, clientes, proveedores, entre muchos otros). Y para las situaciones en las que esto no sirviera, todos estaban listos para un aumento de los casos de liquidaciones judiciales que buscarían –a diferencia de las reorganizaciones– distribuir de manera organizada el patrimonio del deudor entre todos sus acreedores. El mundo como lo conocemos Tal vez, no todo resultó siendo tan espeluznante (o espectacular, según se quiera mirar) como se presentía. El primer gran signo de interrogación llegó cuando vimos que, según estadísticas oficiales de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), durante la primera mitad del 2020, dicha entidad recibió un total de 452 solicitudes de insolvencia (reorganización + liquidación, en proporción aproximada de 80/20), mientras que, en el primer semestre del año 2019, se recibieron 576. Es decir, 124 menos o el 78 % de lo que había ocurrido el año pasado, sin pandemia. Los números, además, son parecidos, si se comparan con los del 2018. A este universo uno puede darle zoom y subdividir los trámites concursales según el tipo de petición. Así, en reorganización, al 30 de junio, la situación se ve de la siguiente manera: Tipo de trámite Número Reorganización tradicional bajo la Ley 1116 del 2006 262 Reorganización abreviada bajo el Decreto 772 del 2020 73 Negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización bajo el Decreto 560 del 2020 27 Total 362 En cuanto a las liquidaciones, al desmenuzar la estadística, el panorama se ve como se muestra a continuación: Tipo de trámite Número Liquidación tradicional bajo la Ley 1116 del 2006 71 Liquidación abreviada bajo el Decreto 772 del 2020 19 Total 90 Ante dicho panorama, hubo muchos que pensaron que esto se debía al hecho de que el temblor no había acabado de pasar y que, una vez se retornara a la “nueva normalidad”, las empresas se darían cuenta de que en realidad necesitaban acudir a los institutos de salvamento concursal. ¿Y qué pasó después? La Supersociedades actualizó sus estadísticas con corte al 24 de septiembre del 2020, indicando que había recibido en total 852 solicitudes de insolvencia (reorganización + liquidación, en proporciones similares nuevamente). Desafortunadamente, no contamos con información a septiembre del 2019 para ver un comparativo año a año, pero sabemos que el total de las solicitudes de insolvencia para el 2019 fue de 1.272, es decir, que con corte al 24 de septiembre (cierre del tercer trimestre), la Supersociedades había recibido, aproximadamente, apenas el 66 % de las solicitudes del año pasado. Lo anterior nos lleva a concluir que el aumento vertiginoso de los trámites de insolvencia que esperábamos no pasó y que, salvo que algo extraordinario ocurra, es previsible que el 2020 cierre por debajo en solicitudes de protección concursal con respecto al 2019, que no tuvo pandemia, o incluso por debajo del 2018 (1.243 solicitudes en total), rompiendo una tendencia al alza ininterrumpida desde el 2014. El esfuerzo legislativo de emergencia En Colombia, cada problema se soluciona con una ley y con un instituto. A pesar de que en esta ocasión no se creó un instituto, la legislación de emergencia sí hizo un fuerte hincapié en los temas concursales, expidiendo –a la fecha de este artículo– dos decretos legislativos al respecto y dos decretos reglamentarios. A esto se le deben sumar dos sentencias de la Corte Constitucional validando –como corresponde– cada uno de los decretos expedidos por el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades extraordinarias. En total justicia, el conjunto de disposiciones expedidas por la emergencia introdujo reformas muy necesarias al régimen concursal, las cuales esperamos que, en buena medida, hagan tránsito a legislación permanente. Si bien sufrieron el contagio (para usar terminología de pandemia) del hiperprocesalismo que caracteriza la expedición de normas en Colombia, muchas de estas tenían como objetivo –entre otras cosas– facilitar el acceso al trámite concursal y superar muchos de sus defectos operativos, tales como largas esperas para las actuaciones esenciales: la admisión, el levantamiento de medidas cautelares o el pago de pequeñas acreencias (menores al 5 % del pasivo externo). También se introdujeron instituciones jurídicas innovadoras de salvamento, que darán –esperamos– alternativas interesantes a los deudores que quieran reorganizarse con aplicación de figuras creativas, como la descarga de pasivos o la compra de compañías al borde de la quiebra. Ahora, como todo lo que se hace con la presión de tiempo que genera la expiración de las facultades extraordinarias, estos decretos no son perfectos y tienen lugar a mejoras, pero, sin duda, son un paso en la dirección correcta. No obstante, y según las estadísticas de la Supersociedades, parece que la comunidad empresarial no ha reaccionado de la forma como se esperaba, amparándose en las normas de insolvencia, bien se trate de las tradicionales (que parecen seguir siendo las más preponderantes) o las nuevas de emergencia. ¿Qué pasó entonces? Algunas posibles explicaciones a esta situación pueden ser (sin ningún orden en particular): 1