Académicos estiman que no procede revocación administrativa de pensiones de gracia si decisión es por un error al ponderar los hechos

Su otorgamiento fue polémico y, ahora, su eventual revocación también ha generado una fuerte polémica. Los cuestionamientos iniciales se centraron en que el Gobierno habría otorgado pensiones de gracia – que oscilan en los $430 mil-, en el contexto del estallido, a personas con antecedentes penales o condenas, y ahora, el debate jurídico se ha enfocado en la vía idónea para retrotraerlos.

Luego de casi cuatro meses de discusión, hace unos días el Ejecutivo planteó que estas podrían ser revocadas por vía administrativa. Así, tanto el ministro del Interior, Manuel Monsalve, primero, como el Presidente Gabriel Boric, después, informaron que se llevaría a cabo tal proceso.

“En el caso de que identifiquemos beneficiarios que tengan antecedentes penales por delitos graves, tales como homicidio, violación, porte de armas y narcotráfico, yo personalmente voy a hacer uso de la facultad administrativa para revocar esas pensiones. El tema judicial sigue siendo cierto. Acá eventualmente esto podría judicializarse. Por eso acá hay que ser muy cuidadoso en la decisión que se tome y estudiarlo caso a caso”, aseguró el mandatario.
Antes del anuncio, el debate se centraba en determinar si existían o no facultades administrativas para revocar las pensiones de gracia.

Frente a ello, La Moneda solicitó un informe jurídico al abogado Francisco Zúñiga, especialista en asuntos administrativos y constitucionales, donde expresa la tesis de que es posible seguir esa vía frente a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en la medida que se busque proteger el bien común. Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, había expresado previamente que aquello no era factible, a menos que las condiciones por las condiciones por las cuales se otorgó el beneficio se hubieran modificado. Para otras razones, en cambio, habría que legislar en ese sentido.

 

¿Se puede apelar a la vía administrativa?

Los profesores de Derecho Administrativo Rosa Fernanda Gómez, de la Universidad de los Andes, y Eduardo Cordero, de la Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), recuerdan que los actos administrativos “se pueden revisar de oficio” y ser “dejados sin efecto” por la propia autoridad que los emitió mediante la revocación, respecto de actos discrecionales, y la invalidación, por razones de ilegalidad.

Aunque, advierte la académica, ambos mecanismos “responden a objetivos distintos, además de exigir trámites y presentar límites diversos”.

En el primer caso, explica, “procede respecto de actos válidos, los cuales se pueden dejar sin efecto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia en cualquier momento, pero con algunos límites”. Por ejemplo, dice, no puede ser respecto de “actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente” y, además, esta figura “opera solo para el futuro, no tiene efecto retroactivo”, a diferencia de la invalidación.

Sobre esta última, plantea que opera cuando el acto tiene algún vicio de legalidad y la ley no contempla contornos específicos para su procedencia, “pero sí establece requisitos procedimentales esenciales —advierte—, como la audiencia al interesado beneficiario del acto y un plazo para disponerla de un máximo de dos años”.

 

Revocación, si no hay “derechos adquiridos”

Para los especialistas, un concepto clave en este debate donde se ha discutido la vía de la revocación es la idea de los “derechos adquiridos”.

Así, el docente de la PUCV plantea que “no cabe duda de que el otorgamiento de pensiones de gracia regulado por la Ley Nº 18.056 permite al Presidente de la República conceder estos beneficios de forma discrecional, por tal razón, es posible entender que podrían ser revocadas también de forma discrecional, esto es, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia”.

Sin embargo, recuerda que la legislación administrativa general “no permite la revocación en los supuestos de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos ‘legítimamente’”.

En la misma línea, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica (UC), José Luis Lara, explica que en tanto “constituyen actos administrativos de beneficio, en ejercicio de una potestad presidencial, procede revocación del mismo en la medida que no hayan derechos adquiridos por parte de sus beneficiarios”.

Pero, agrega, “se entenderá que los hay en tanto gocen del beneficio y hayan actuado de buena fe para la obtención del mismo, Ahora bien, si dichos beneficiarios de las pensiones no actuaron de buena fe o lo obtuvieron a sabiendas de que no cumplían los requisitos, sí es posible la revocación”.

La profesora de la U. de los Andes igualmente se refiere a que “uno de los aspectos que puede dar lugar a mayor discusión es que este beneficio se puede considerar ‘declarativo o creador de derechos dquiridos legítimamente’, lo que impediría el recurso a esta figura”.

 

Cambios de circunstancias o apreciación errada de los hechos

No obstante, a juicio del académico de la UC existen algunas excepciones a esta regla sobre derechos adquiridos legítimamente, por ejemplo, “si hay un cambio de circunstancias por parte de los beneficiarios, mala fe de los mismos o incumplimiento de los presupuestos para su otorgamiento, es perfectamente posible revocarlos”.

Si ello no concurre, advierte, “y resulta más bien consecuencia de un error en la ponderación de los hechos por parte de la Administración, no procedería la revocación”.

Lo que el profesor PUCV secunda afirmando que en estos caso se debe hacer una distinción: si la pensión fue otorgada “a partir de una determinación o apreciación errada de los hechos, como sería la circunstancia de que el beneficiario en realidad fue el agresor o victimario”, o incurrió en “actos que privan de todo mérito el otorgamiento del beneficio, no cabe duda que puede ser revocada”.

Tanto Gómez como Cordero recuerdan una situación similar ocurrida en 2019, cuando se le quitó el premio nacional de Educación a Hugo Montes —otorgado en 1995— por acusaciones de abusos sexuales contra menores de edad, lo cual fue ratificado por la Contraloría General de la República.

La académica de la U. de los Andes añade que de igualmente es posible sostener que se trata de una “mera liberalidad y no un derecho”, por lo que razones de “interés general” o “hechos sobrevivientes”, asegura, “podrían justificar fundadamente que se aplique la revocación”.

 

La invalidación, otra posibilidad

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Fuente:

El Mercurio Legal

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