Decreto Supremo N° 211-2022-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF

El día miércoles 14 de septiembre de 2022, fue publicado el Decreto Supremo N° 211-2022-EF por medio del cual se modifican los artículos 5, 9, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104, 130, 134, 138, 143, 144 y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante el “Reglamento”), así como también se derogan los artículos 19 y 20 e incorporan nuevos artículos.

A continuación, por favor encuentren un breve resumen de dichas disposiciones:

Modificaciones:

  • Artículo 5, Numeral 5, Definición de Capacidad Presupuestal: Precisan que la evaluación de la viabilidad presupuestal estará sujeta a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. Anteriormente, se hacía referencia a las normas que regulaban la Administración Financiera del Sector Público.
  • Artículo 5, Numeral 18, Definición de Proyectos en Activos: Anteriormente, se establecía que estos proyectos eran promovidos sobre los activos de titularidad del Estado, sean presentes o futuros. Actualmente, esta referencia de presentes o futuros se ha eliminado.
  • Artículo 9, funciones de la DGPPIP del MEF, como ente rector del SNPIP: A diferencia de la norma anterior, actualmente se establece que la DGPPIP además de las funciones de rectoría, también ejercerá una participación más activa, realizando funciones de seguimiento de la cartera de proyectos de APP y PA hasta su adjudicación, estableciéndose inclusive que las entidades reporten oportunamente la información correspondiente; emisión de opiniones reguladas en la Ley de APPs (opiniones al Informe Multianual de Inversiones en APPS, al Informe de Evaluación, a la versión inicial y final del contrato en la fase de estructuración, a las modificaciones de los contratos, entre otros); proponer nuevas metodologías y herramientas para la gestión de APPs.
  • Artículo 15.5, Encargo de Proyectos a Proinversión: Se precisa que, a través de la Dirección Ejecutiva, Proinversión aprobará el modelo estandarizado del convenio de encargo. Adicionalmente, se establece que de manera trimestral informa a su Consejo Directivo sobre los convenios de encargo suscrito con las entidades públicas titulares de los proyectos.
  • Artículo 18.1, Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos: Anteriormente, se establecía que en caso de cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado sea superior a 300,000 UIT, las entidades podían implementar uno o más órganos especializados, adecuando para ello su estructura orgánica. Actualmente, se establece que ya sea un proyecto o cartera de proyectos cuyo CTI superen la cantidad antes indicada, las entidades deberán implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.
  • Artículo 23.2, Proinversión: El nuevo texto precisa en el numeral 23.2 que la conformidad y ratificación de los acuerdos que aprueban los documentos de los principales hitos del proceso está referida a la verificación de la consistencia del proceso por parte de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Directivo, según corresponda.
  • Artículo 27, Mecanismos disuasivos en caso de abandono de proyectos: Se precisa en el numeral 27.3 que en caso las entidades no atiendan de manera adecuada el requerimiento formulado por Proinversión en un plazo de 30 días calendario, esta última podrá utilizar los mecanismos disuasivos allí indicados.
  • Artículo 29.2, Asociaciones Público-Privadas: Se incluye esta nueva disposición mediante la cual se establece que el inversionista podrá explotar los bienes objeto del contrato de APP, ya sea directamente o a través de terceros para el ejercicio de cualquiera de las actividades relacionadas con el referido contrato, con la finalidad de que gestione sus riesgos y sin perjuicio de mantener la responsabilidad sobre la ejecución de sus obligaciones.
  • Artículo 34, Cronograma para el desarrollo de las APP: Anteriormente, en el numeral 34.2 se detallaba –como contenido mínimo de los cronogramas para el desarrollo de las APP– la ruta crítica en las que se debían identificar las actividades necesarias para el desarrollo de la Fase de Formulación o el Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Se ha reemplazado la Fase de Formulación por el Informe de Evaluación. Por otro lado, en el numeral 34.3 se establece que en aquellos casos en que Proinversión sea el OPIP, las modificaciones serán aprobadas por el Comité Especial de Inversiones y ratificadas por el Director Ejecutivo (anteriormente, eran aprobadas directamente por el Director Ejecutivo); una vez ratificadas, las modificaciones son puestas en conocimiento del Consejo Directivo de Proinversión.
  • Artículo 40, Planeamiento y Programación: En el numeral 40.3 se agrega una disposición precisando que la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, deberá sustentar su Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP, conforme a las normas que emita la Dirección General de Presupuesto Público, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto.

En el numeral 40.5, que regula el contenido mínimo del IMIAPP, se incluye al enfoque territorial y el Principio de Sostenibilidad como estándares que deberán conversar con las necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP.

En el numeral 40.7 se precisa que en caso la modificación del IMIAPP tenga como objetivo la exclusión de procesos, esta modificación no necesitará de la opinión del MEF. En los demás supuestos, se deberá seguir el procedimiento regulado en el artículo 41 y en el artículo 40, en lo que corresponda.

  • Artículo 41, Opinión al Informe Multianual de Inversiones en APP: Anteriormente, en el numeral 41.4 se establecía que el MEF emitía opinión sobre la modalidad de APP, y sobre la programación presupuestal multianual, referida al análisis de Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP. En el nuevo texto del numeral 41.4, se establece que el MEF emite opinión sobre la modalidad de APP en base a los criterios de elegibilidad y conforme a lo dispuesto en el párrafo 44.8 del artículo 44 del Reglamento.
  • Artículo 44, Informe de Evaluación: Cambios menores en el literal b. del artículo 44.2 en donde incluyen el Principio de Sostenibilidad como un estándar que se debe de tener en cuenta para la importancia y consistencia del proyecto.

Adicionalmente, en el inciso 7 del numeral 44.2 se efectúa otro cambio menor, se reemplaza el “análisis” de la Capacidad Presupuestal por el “sustento” de dicha capacidad, como información mínima que debe contener el Informe de Evaluación.

  • Artículo 45, Opinión previa al Informe de Evaluación: Anteriormente, las entidades públicas titulares del proyecto tenían un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su conformidad al proyecto, encargado a Proinversión o de competencia de éste; actualmente, se propone un procedimiento similar al que tiene el MEF para emitir su opinión (15 días hábiles para dar su conformidad, pudiendo pedir –por única vez y dentro de los primeros 5 días hábiles– información adicional, supuesto en el cual el plazo quedará suspendido hasta la entrega de la información adicional requerida). En caso transcurra el plazo sin que la entidad pública emita su conformidad, se entenderá dada la conformidad.
  • Artículo 47, Plan de Promoción: En el numeral 47.1 se establece que dentro del plazo de 5 días hábiles a la incorporación del proyecto al proceso de promoción (antes era solo de manera simultánea), el OPIP aprobará el Plan de Promoción.
  • Artículo 49, Informe de Evaluación Integrado: Como información mínima que debe contener el Informe de Evaluación Integrado se adiciona la información referida a la evaluación del equilibrio económico financiero del contrato.
  • Artículo 53, Transacción: En el artículo 53 se adiciona los numerales 53.2 y 53.3 mediante los cuales se regula el proceso a través del cual la OPIP, previamente a elaborar la Versión Final del Contrato y solicitar las opiniones e informes correspondientes, podrá convocar a la entidad pública del proyecto, organismo regulador en caso corresponda, y al MEF reuniones de coordinación, así como comentarios, sugerencias y apreciaciones sobre las modificaciones incorporadas a la Versión Intermedia del Contrato.
  • Artículo 55, Opiniones e informes previos en la fase de Transacción: En el numeral 55.1 se precisa que la opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto debe referirse a los aspectos técnicos del diseño del proyecto que puedan generar obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo; y en el numeral 55.3, se precisa que la opinión favorable del MEF, comprende las materias de competencia reguladas en el numeral 5.6 del artículo de la Ley (opiniones, decisiones y actos realizados durante todas las fases de una APP), con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad.
  • Artículo 60, Criterios y condiciones del Procedimiento Simplificado: Se establece ahora que las reglas especiales del procedimiento simplificado aplican a: (i) las APP de Iniciativa Estatal reguladas en el artículo 43 de la Ley (artículo que introduce el procedimiento simplificado) cuyo CTI sea menor o igual a 80,000 UIT; y (ii) aquellas APP que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento en los que Proinversión sea el OPIP.
  • Artículo 61, Reglas especiales del procedimiento simplificado: Anteriormente, la norma establecía que en este tipo de procedimiento las opiniones del MEF se limitaban únicamente a la capacidad de pago del Estado y la verificación de la clasificación del proyecto, según corresponda. En el nuevo texto se precisa que, para la opinión requerida en el numeral 45.2 del artículo 45, el MEF se limita a la verificación de la clasificación del proyecto y a la evaluación de los criterios de elegibilidad previamente aplicados por la entidad pública titular del proyecto, requiriéndose la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proceso de promoción por 2 días calendarios consecutivos. Para las opiniones a las que se refiere el artículo 51 del Reglamento, la opinión del MEF se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, a los compromisos firmes y contingentes explícitos; y en caso se traten de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, no se requerirá contar con la opinión previa del MEF. Por otro lado, para las opiniones a las que se refiere el artículo 55 del Reglamento, también se evaluará la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, conforme a lo antes indicado; y en caso de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, la opinión del MEF comprenderá las materias de competencia reguladas en el párrafo 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de los criterios de elegibilidad.

Finalmente, la opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 138, se emite bajo las reglas aplicables durante la fase de ejecución contractual, incluyendo, sin limitarse, a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto.

  • Artículo 79, Opinión de relevancia que involucra a una entidad pública titular del proyecto: En el numeral 79.4 se precisa que las entidades indicadas en el numeral 79.2 podrán solicitar información adicional por única vez en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de la opinión de relevancia.

Por otro lado, se agrega un nuevo texto en el numeral 79.7 regulándose aquellos supuestos en los cuales la entidad pública titular del proyecto emita observaciones o recomendaciones a la Iniciativa Privada, indicándose que en dichos casos el proponente tendrá un plazo máximo para subsanarlas que no podrá exceder los 30 días hábiles, pudiendo ser prorrogado. En caso el proponente no efectúe la subsanación, se entenderá que el proponente no ha aceptado la modificación de la Iniciativa Privada y ésta ha sido rechazada.

  • Artículo 80, Opinión de relevancia que involucra más de una entidad pública titular del proyecto: En el ítem 2 del numeral 80.1, se precisa que el proponente tendrá un plazo de 5 días hábiles para que confirme su interés y pertinencia de continuar con la tramitación de la Iniciativa Privada, sin incluir el componente sobre el cual no se informó la intención de continuar (antes no se incluía un plazo).
  • Artículo 103, Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas de competencia del Gobierno Nacional: En el numeral 103.2, se precisa que, para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar, además de la programación presupuestal multianual para los próximos 10 años, el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas conforme a las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público. Asimismo, se establece que el MEF emitirá opinión sobre el sustento de Capacidad Presupuestal dentro del plazo de 10 días hábiles.
  • Artículo 104, Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local: En el numeral 104.2 del artículo 104 precisan que la evaluación de los montos que estén dispuestos a comprometer los Gobiernos Regionales y/o Locales, según corresponda, y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, se realizará conforme a las normas emitidas por la dirección General de Presupuesto Público. Asimismo, se establece que el MEF emitirá opinión sobre el sustento de Capacidad Presupuestal dentro del plazo de 10 días hábiles.
  • Artículo 130, Junta de Resolución de Disputas: En el numeral 130.1 se precisa que, en caso de contratos de APP con un CTI no mayor a 80,000 UIT, la conveniencia de incluir la Junta de Resolución de Disputas deberá sustentarse a través de un análisis costo-beneficio.
  • Artículo 134, Modificaciones Contractuales: Se adiciona el numeral 134.5 mediante el cual se establece que en aquellos supuestos en los que la entidad pública asuma nuevos compromisos que demanden la utilización de recursos públicos como parte de las modificaciones contractuales, y que no sean parte del presupuesto institucional vigente, la Oficina de Presupuesto de la entidad pública titular del proyecto, o la que haga sus veces, sustentará su Capacidad Presupuestal.
  • Artículo 138, Opiniones Previas: Se incluyen dos nuevas disposiciones, incluidas como numerales 138.5 y 138.6, a través de los cuales se establece lo siguiente: (i) la opinión previa favorable del MEF comprende las materias de competencia señaladas en el numeral 5.6 del artículo 6 de la Ley, excepto la evaluación de los criterios de elegibilidad; y (ii) la opinión previa favorable del MEF comprende la evaluación de la Capacidad Presupuestal conforme al numeral 134.5 del artículo 134 del Reglamento.
  • Artículo 143, Planeamiento y Programación de Proyectos en Activos: En el numeral 143.1 se hace la precisión de que el Proyecto en Activos que se incluya en el IMIAPP se realizará según el artículo 40, en lo que corresponda (atendiendo a los cambios que se han efectuado en este artículo 40, conforme lo explicamos anteriormente).
  • Artículo 144, Formulación de Proyectos en Activos: En el numeral 144.1, que contiene la información que como mínimo debe contener el IE del PA que la entidad pública presenta al OPIP, se adicionan y precisan las siguientes informaciones: (i) Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre del proyecto, entidad competente, antecedentes, área de influencia, objetivos del proyecto; (ii) importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales; (iii) análisis de viabilidad técnica del proyecto; (iv) en el informe preliminar de valorización se precisa que éste puede encargarse a un consultor especializado; (v) el sustento de la Capacidad Presupuestal; (vi) el análisis del marco normativa aplicable, deberá incluir, si corresponde, la regulación sectorial.
  • Artículo 145, Estructuración y Transacción de Proyectos en Activos: Se precisa que la OPIP elabora, durante la Fase de Estructuración, la Versión Intermedia del Contrato y sus respectivos informes de sustento; así como también, se precisa que los informes de sustento que acompañan las versiones de contrato deben contener la profundización y actualización de la información indicada en el numeral 144.1 del artículo 144.

Incorporaciones:

  • Se incorpora el artículo 24.A, a través del cual se establece que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal y titular de la entidad y del pliego presupuestal. Aquél es designado por el Presidente de la República, a propuesta del MEF, mediante Resolución Suprema.
  • Se incorpora el artículo 31.A, mediante el cual se señala que, durante la fase de Planeamiento y Programación, la entidad pública titular del proyecto es responsable de sustentar y evaluar su Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP. Por otro lado, también se establece que, durante las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, la entidad pública titular del proyecto presenta el sustento de la Capacidad Presupuestal conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público.
  • Se incorpora el artículo 41.A, en el cual se regula el procedimiento específico para la aprobación del IMIAPP del subsector electricidad, así como sus modificaciones y actualizaciones por parte del Ministerio de Energía y Minas.
  • Se incorpora el artículo 43.A, en donde se precisa que, una vez aprobado el Informe de Evaluación, e incorporado formalmente el proyecto de proceso de promoción de la inversión privada, la entidad pública titular del proyecto solo puede realizar modificaciones excepcionales en el mismo, bajo responsabilidad. Por otro lado, respecto a las modificaciones de carácter técnico propuestas por ProInversión, ésta deberá sustentar los beneficios del cambio propuesto, la incidencia en términos de costos y cronogramas, mediante un análisis de costo-beneficio que incluya la evaluación técnica, legal y económica del cambio. Asimismo, se establece que la entidad pública titular del proyecto debe emitir su conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la propuesta con cambios.
  • Se incorpora la Décimo Tercera y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final las cuales regulan el plazo para la atención de solicitud de información adicional requerida por el MEF a las que se refiere los artículos 45, 51, 55, 116 y 138 del Reglamento, y el desarrollo de la fase de Formulación para los proyectos del subsector electricidad, respectivamente.

Disposiciones derogadas:

  • Se deroga el artículo 19 que regulaba la contratación de terceros para el órgano especializado para la gestión de proyectos.
  • Se deroga el artículo 20 que regulaba las funciones del órgano especializado para la gestión de proyectos. 
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