Establecen disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo No. 1192

El día de ayer, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución No. 0060-2021/SBN que aprueba la Directiva No. 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo No. 1192” (en adelante, la “Directiva”), así como los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de esta. Asimismo, deroga la Directiva No. 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo No. 1192” aprobada por Resolución No. 079-2015-SBN.

A continuación, detallamos las disposiciones más importantes de la Directiva en mención:

(i) La Directiva tiene como objeto regular el procedimiento para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios e inmuebles estatales a favor de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local o titular de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura

(ii) Respecto de las solicitudes de transferencia de propiedad de predios o inmuebles estatales no inscritos, estas serán tramitadas como una primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto.

En cambio, las solicitudes de otorgamiento de otro derecho real sobre predios o inmuebles estatales no inscritos en el Registro de Predios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el titular del proyecto determinarán si se requiere o no la primera inscripción de dominio, en cuyo caso esta se dispondrá a favor del Estado y de forma conjunta con el otorgamiento del derecho requerido.

(iii) En cuanto a los procedimientos de inscripción de dominio, transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales, estos se iniciarán a solicitud del representante legal de la entidad pública del sector, gobierno regional, gobierno local o titular del proyecto de obra de infraestructura.  Cabe señalar que la solicitud también podrá ser suscrita por la autoridad con funciones vinculadas al saneamiento predial, de acuerdo a los documentos de gestión, a quien el representante legal le haya delegado la facultad para la presentación de la solicitud.

La solicitud deberá ser formulada por escrito y presentada conforme al modelo del Anexo No. 1 de la Directiva. Asimismo, deberá contener los datos y documentos que se detallan en el artículo 5.2.4 de la Directiva.

(iv) Respecto del alcance del derecho otorgado, cabe señalar que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad, o el otorgamiento de otros derechos reales, no brinda autorizaciones, permisos, licencias u otros derechos necesarios que, para el ejercicio de sus actividades, debe obtener el titular del proyecto de la obra de infraestructura ante otras entidades. Corresponderá al beneficiario del derecho otorgado cumplir con la normatividad para el ejercicio de las actividades que vaya a ejecutar sobre el predio o inmueble estatal.

Los procedimientos de primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto, transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales, iniciados antes de la entrada en vigencia de la Directiva, y que se encuentren en trámite, se ajustan a lo dispuesto en esta última, en el estado en que se encuentren.

No data was found

Compartir: