Crean el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

El 24 de julio del 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2021-MINAM, mediante el cual se crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “RETC”), como mecanismo de gestión ambiental articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, el cual consiste en un inventario o base de datos de los materiales y sustancias químicas potencialmente dañinas a la salud humana, que son emitidas al ambiente y/o transferidas fuera del lugar de generación para su tratamiento o disposición final.

La finalidad del RETC es facilitar el acceso público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes, contribuyendo en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental.

Respecto a las obligaciones y el contenido del RETC:

– Las entidades declarantes remiten anualmente su declaración de emisiones y transferencias de contaminantes para cada uno de los establecimientos bajo su control o administración susceptibles de emitir o transferir uno o más de los parámetros contemplados en el Anexo 2 del presente Decreto.

– La declaración de emisiones y transferencias de contaminantes es reportada por el titular de la Entidad Declarante a través de la plataforma digital del RETC, de acuerdo a los lineamientos para el funcionamiento del RETC que apruebe el MINAM.

– Las entidades declarantes remiten anualmente, a través de la plataforma Digital del RETC, la información correspondiente al año anterior debiendo incluir como mínimo lo siguiente:

a) Los datos del establecimiento que considera información relevante sobre las características del mismo y las operaciones realizadas, incluyendo información sobre sus procesos, así como el consumo de agua y energía.

b) La cantidad de emisiones al aire, agua y suelo que se emitan al ambiente, respecto de los parámetros que se encuentran listados en el Anexo 2.

c) Las transferencias de aguas residuales y residuos fuera del establecimiento, de acuerdo a las características de su proceso productivo.

d) Información sobre la implementación de prácticas ambientales, gestión operativa, certificaciones obtenidas y/o medidas de mitigación de emisiones.

Finalmente, los reportes de información al RETC son de carácter obligatorio a nivel nacional; considerándose una etapa de reporte voluntario de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que establezca los lineamientos para su funcionamiento.

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