Ley de Retorno Seguro al Trabajo – Ley N°21.342

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¿Qué hay de nuevo? El 1 de junio de 2021 El 1 de junio de 2021 se publicó y entró en vigencia la llamada “Ley de Retorno Seguro al Trabajo”, la que establece y regula tres nuevas obligaciones que tendrá todo empleador mientras dure la alerta sanitaria (actualmente hasta el 30 de junio de 2021): ·         Implementar teletrabajo -en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, y el trabajador consienta en ello- para todos los trabajadores que tengan una condición de riesgo frente al COVID-19 o que tengan bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o que hayan sido beneficiarios de la Ley de Crianza Protegida.·         Confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 con los contenidos mínimos que señala la Ley.·         Contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 en favor de sus trabajadores dependientes que estén desarrollando sus laborales de manera presencial (sea total o parcialmente).Además, durante la vigencia de esta ley no se aplicará la norma de carencia respecto de las licencias por COVID-19 (es decir, el subsidio por licencia por COVID-19 se devengará desde el primer día de licencia, con independencia del tiempo de duración de ésta).
¿Por qué es importante? Porque la nueva ley regula varias obligaciones para los empleadores que tienen asociadas consecuencias importantes en caso de incumplimiento (por ejemplo, otorga plazo hasta el 15 de junio para confeccionar el Protocolo y tomar las medidas previstas, no pudiendo retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial antes de confeccionar este documento).
Como empleador, ¿qué tengo que hacer? ·       Implementar teletrabajo para todos los trabajadores que tengan una condición de riesgo frente al Covid-19 y los demás señalados en la Ley.·       Confeccionar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19. ·       Contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 en favor de sus trabajadores dependientes que estén desarrollando sus laborales de manera presencial (sea total o parcialmente).

Fuente:

PPU

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