Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

El 23 de diciembre, se publicó la Resolución de Consejo Directivo 00032-2021-OEFA/CD que aprueba la modificación del Título VI y los Artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 027-2017-OEFA/CD.

Sobre la modificación, se ha introducido lo siguiente respecto al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA (RUIAS):

– El RUIAS, el cual contiene la información de los administrados que han sido declarados responsables administrativos mediante resolución firme o en donde se haya agotado la vía administrativa, incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas cautelares o correctivas impuestas y (ii) los administrados sancionados y declarados reincidentes.

– Forma parte del RUIAS la información generada por la Autoridad Decisora sobre los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales.

– La permanencia en el RUIAS es de cinco (5) años contados desde su publicación. El administrado declarado como infractor reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado anteriormente se extenderá por un (1) año adicional.

– La totalidad de la información contenida en el Registro de Actos Administrativos y el Registro de Infractores Ambientales que esté incluida dentro de los plazos previstos en la presente resolución se incorpora al RUIAS en un plazo máximo de seis (6) meses de su implementación.

– La información sobre la fecha de inicio y fin de la(s) supervisión(es) en la que se detectaron los hechos infractores, se incorpora de forma progresiva en el plazo de dos (2) meses a partir de la implementación del RUIAS.

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