Modifican Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El 9 de enero de 2022, se publicó el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, mediante el cual se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM. Algunas de las principales modificaciones son:

Sobre el material de descarte

– Se modificó la definición de material de descarte, incluyendo a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso. Se mantienen las características de que (i) sean resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, (ii) constituya insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios

– Para los titulares que generen material de descarte, se introdujo la obligación de comunicarlo de manera previa a la autoridad sectorial y entidad de fiscalización ambiental, con carácter de declaración jurada, especificando las características, temporalidad de generación y cantidad aproximada del material.

– Para dichos titulares, se introdujo la obligación de reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los 15 primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

Sobre la modificación de estudios ambientales

– Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar operaciones para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modificar previamente su estudio ambiental aprobado.

Sobre el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

– Se agrega que, se debe incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, las actividades para el cumplimiento de las obligaciones del generador no municipal.

Sobre el Acondicionamiento y Valorización de Residuos Sólidos No Municipales

– Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales realizadas en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, no siendo exigible su inscripción en el registro como EO-RS.

– La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos. Asimismo, la valorización se realiza por los generadores del ámbito de la gestión no municipal, así como por las EO-RS que son titulares de infraestructuras de valorización.

– Se eliminan la actividad de procesos, métodos o técnicas de tratamiento, como actividad de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables. Además, las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, se pueden realizar siempre que su finalidad sea su valorización.

Finalmente, se modificaron o incorporaron algunas conductas tipificadas como infracciones; la redacción final de las más importantes es:

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