El 21 de mayo de 2021, se publicó la Resolución de Consejo Directivo 00007-2021-OEFA/CD mediante la cual se dispuso publicar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo (en adelante, el “proyecto de Resolución”) que aprobaría la “Tipificación de Infracciones Administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, “RAEE”)”.
Como antecedente, cabe indicar que mediante Decreto Supremo 009-2019-MINAM se aprobó el Régimen Especial de manejo de RAEE, para establecer las obligaciones de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de RAEE. Asimismo, se estableció que el OEFA es el órgano encargado de tipificar, en coordinación con el MINAM, las infracciones y de establecer las sanciones correspondientes.
A partir de dicho marco normativo, el OEFA ha elaborado esta propuesta que, previamente a su aprobación, está sometida a consulta pública con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias a los interesados, las mismas que deberán ser enviadas a la dirección de correo tipificacionraee@oefa.gob.pe, hasta el 4 de junio del 2021.
Las infracciones tipificadas en el proyecto de Resolución se califican como leves, graves o muy graves, siendo un total de 25 infracciones. A continuación, detallamos las infracciones que fueron calificadas como “muy graves” y sus respectivas sanciones:
Infracción | Sanción monetaria |
No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva. | Hasta 840 UIT |
No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado por la autoridad competente. | Hasta 820 UIT |
No cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE. | Hasta 790 UIT |
No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. | Hasta 790 UIT |
No valorizar los RAEE recolectados o recibidos, de acuerdo a la normativa vigente. | Hasta 200 UIT |
Realizar la disposición final de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad, en lugares no autorizados. | Hasta 520 UIT |
Finalmente, el proyecto de Resolución, deroga los artículos 5.2 y 5.4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, los mismos que califican y sancionan realizar operaciones de disposición final de residuos provenientes de desmantelamiento o desensamblaje de RAEE en lugares no autorizados y el no contar con almacenes o recipientes adecuados para los componentes desmantelados o que se deriven de la descontaminación de RAEE.