Proyecto de “Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de RAEE”

El 21 de mayo de 2021, se publicó la Resolución de Consejo Directivo 00007-2021-OEFA/CD mediante la cual se dispuso publicar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo (en adelante, el “proyecto de Resolución”) que aprobaría la “Tipificación de Infracciones Administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, “RAEE”)”. 

Como antecedente, cabe indicar que mediante Decreto Supremo 009-2019-MINAM se aprobó el Régimen Especial de manejo de RAEE, para establecer las obligaciones de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de RAEE. Asimismo, se estableció que el OEFA es el órgano encargado de tipificar, en coordinación con el MINAM, las infracciones y de establecer las sanciones correspondientes.

A partir de dicho marco normativo, el OEFA ha elaborado esta propuesta que, previamente a su aprobación, está sometida a consulta pública con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias a los interesados, las mismas que deberán ser enviadas a la dirección de correo tipificacionraee@oefa.gob.pe, hasta el 4 de junio del 2021.

Las infracciones tipificadas en el proyecto de Resolución se califican como leves, graves o muy graves, siendo un total de 25 infracciones. A continuación, detallamos las infracciones que fueron calificadas como “muy graves” y sus respectivas sanciones:

InfracciónSanción monetaria
No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva.Hasta 840 UIT
No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado por la autoridad competente.Hasta 820 UIT
No cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE.Hasta 790 UIT
No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.Hasta 790 UIT
No valorizar los RAEE recolectados o recibidos, de acuerdo a la normativa vigente.Hasta 200 UIT
Realizar la disposición final de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad, en lugares no autorizados.Hasta 520 UIT

Finalmente, el proyecto de Resolución, deroga los artículos 5.2 y 5.4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, los mismos que califican y sancionan realizar operaciones de disposición final de residuos provenientes de desmantelamiento o desensamblaje de RAEE en lugares no autorizados y el no contar con almacenes o recipientes adecuados para los componentes desmantelados o que se deriven de la descontaminación de RAEE.

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