Radar electoral: imponer el arbitraje encarecería la solución de controversias para las empresas

Rafael López Aliaga propone una ley para que las controversias comerciales cuya cuantía sea superior a S/44,000 ya no se tramiten en el Poder Judicial, sino exclusivamente en la vía arbitral. Como se ha planteado, la medida obligaría a las empresas a usar un mecanismo más oneroso.

La solución de las controversias comerciales entre empresas sería más costosa en un eventual gobierno de Rafael López Aliaga, candidato de Renovación Popular. En su plan de gobierno, propone una ley para que “las controversias comerciales cuya cuantía sea superior a las 10 UIT se tramiten exclusivamente por la vía arbitral”. Ese límite a la cuantía del contrato equivale hoy a S/44,000. “Esto disminuirá la carga de procesos en el Poder Judicial, haciendo más eficientes, rápidos y transparentes de los procesos seguidos en la vía judicial”, dice el documento enviado al Jurado Nacional de Elecciones.

La propuesta desnaturalizaría el arbitraje como institución. “Tiene que haber voluntad de las partes de participar en él. Si no hay consentimiento no las puedes llevar al arbitraje”, recuerda Daniel Linares, socio del estudio Linares y especialista en resolución de conflictos. “López Aliaga plantea un cambio frontal del arbitraje tal como está conceptualizado no solo en el Perú, sino en el mundo, al proponer que sea forzoso para todos los conflictos comerciales superiores a las 10 UITs”, complementa Sebastián Basombrío, socio de Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

Volver obligatorio el arbitraje mediante una ley podría requerir un cambio en la Constitución. La Carta Magna establece que los conflictos derivados de un contrato solo pueden solucionarse en la vía judicial o arbitral, según los mecanismos previstos en el contrato o contemplados en la ley. “El arbitraje es libre y nace de un contrato, no se puede imponer por ley”, dice Domingo Rivarola, socio y responsable del área de litigación y arbitraje del estudio Cuatrecasas.

Sin embargo, para Huáscar Ezcurra, socio de Bullard, Falla & Ezcurra, no sería necesaria una modificación constitucional, solo un cambio a la ley arbitral. Si bien considera positivo que se plantee reducir la carga judicial, advierte que la propuesta “va contra el ADN del arbitraje, yo decido si me conviene arbitraje o no. Y al hacerlo voy a considerar si el arbitraje vale el costo que me va a significar. Ese es el tema que a mí me hace ruido. Hay que pensar en una salida más consistente con la libertad de elegir. Podría ser un esquema en el que las partes pueden pactar en contrario a la ley”, explica.

Desde una perspectiva económica, obligar a las empresas a ir por la vía arbitral implicaría forzarlas a utilizar un mecanismo más costoso. “El Poder Judicial da un servicio público, a diferencia del arbitraje, que es un servicio privado. Es gratuito y tienes que pagar derechos y tasas, pero no le pagas al juez un sueldo. En el arbitraje sí le pagas honorarios al árbitro”, recuerda Linares. Por ejemplo, un árbitro de Amcham recibe honorarios de S/4,500 por una cuantía en litigio de hasta S/150,000. El monto a pagar es el mismo por los gastos administrativos y la tasa de inicio del arbitraje es de S/1,500.

Además, el costo no es el único factor que influye en la elección del camino para resolver el conflicto. “A veces el monto no es lo que interesa para ver si se va a arbitraje o no, sino la especialidad del conflicto”, dice Rivarola. Una vez más se estaría obligando a las empresas a tomar un camino que no necesariamente es el más conveniente. “Cuando tienes un contrato complejo lo óptimo es llevarlo a un arbitraje, como un leasing, un fideicomiso o un contrato de concesión. Al Poder Judicial puedes llevar causas más sencillas. Las partes son las que mejor saben si su caso requiere un tratamiento técnico o no técnico”, sostiene Linares. Pese a la ineficiencia judicial, para una empresa puede ser preferible demorar un poco más de tiempo pero gastando menos dinero.

Tampoco existe evidencia concluyente de que las controversias comerciales sean las que originen la mayor carga procesal en el Poder Judicial. El 25% de los procesos pendientes en el 2020 es civil (ver gráfico Procesos…), pero no todos ellos son comerciales. Además, la tasa de apelación el año pasado fue de 9.8%, lo que sugiere que habría baja inconformidad de los usuarios respecto a las decisiones de primera instancia. “Con ello no se sobrecarga a las salas de apelaciones”, afirma Rivarola.

Finalmente, podrían darse casos de laudos arbitrales que igual terminarían en el Poder Judicial, sobre todo considerando si las partes han sido llevadas al arbitraje sin su consentimiento. “Los laudos arbitrales se pueden llevar a una anulación ante el Poder Judicial, igual lo van a terminar revisando”, advierte Rivarola. “El tribunal arbitral puede ejecutar sus laudos, pero tiene como límite el uso de la fuerza pública, que es atribución exclusiva del Estado. Ahí tendrían que ir al Poder Judicial”, dice Basombrío.

Fuente:

SEMANA ECONÓMICA

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