Decreto 2497 de 2022: Por medio del cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El pasado 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2497 de 2022, por medio del cual se establecieron los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (“SOAT”), se modificó el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamentó transitoriamente el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021. Dentro de los cambios relevantes que introduce el Decreto, destacamos los siguientes:

  1. Los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros de hasta 5 pasajeros, tricimotos, cuadriciclos, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses, busetas y de servicio público intermunicipal harán parte de un rango diferencial por riesgo, en donde el valor de la prima del SOAT equivaldrá, al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022.Seguro
  • Para dichos vehículos las aseguradoras deberán asumir los gastos de salud que se causen por siniestros hasta un límite de 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (“SMLDV”), mientras que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (“ADRES”) deberá cubrir los gastos que superen dicho monto y hasta los 800 SMLDV con recursos que le girará el Gobierno Nacional provenientes del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.Seguro
  • Se ratifica que la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) es la encargada de calcular la tarifa máxima legal del SOAT aplicable a los mencionados vehículos que hacen parte de la tarifa diferencial por riesgo. 
  • Se ratificó que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas.
  • Para garantizar la viabilidad financiera de la explotación del ramo del SOAT, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos, cuya vigilancia estará a cargo de la SFC.
  • Para los propietarios de los vehículos que no reporten siniestros que afecten la póliza del SOAT dentro de los dos años anteriores al vencimiento de la póliza, siempre que la hayan renovado de manera oportuna, tendrán derecho al descuento del 10% por una sola vez sobre el valor de la prima del SOAT, sin afectar el valor de la contribución al ADRES, la cual se calculará sobre el valor de la tarifa máxima establecida. Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual les aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022.
  • El descuento se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro toda vez que, en ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

Este Decreto entró en vigor a partir del 19 de diciembre de 2022.

  1. Circular Externa 028 2022, determinación de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo de que trata el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, Superintendencia Financiera de Colombia,

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Circular Externa 028 de 2022 (la “Circular”), el 18 de diciembre de 2022, mediante la cual ajustó las tarifas máximas del SOAT para las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo, con el fin de incorporar la reducción del 50% sobre el precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022. Estas tarifas estarán vigentes a partir del 19 de diciembre de 2022.Seguro

  • Circular Externa 029 de 2022, Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Circular Externa 029 de 2022 (la “Circular”), el 31 de diciembre de 2022, mediante la cual determinó las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (“SOAT”) que serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2023, de conformidad con los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la tarifación.

Se fijaron tarifas máximas aplicables, las cuales tendrán un incremento del 11.7% respecto del valor pagado en 2022.

Con relación a las categorías que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, el valor final por pagar equivaldrá aproximadamente al 50% del precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022.

Estas medidas entraron en vigor el 1 de enero de 2023.

  • Circular Externa 027 de 2022, nuevas instrucciones aplicables a la tarifación de seguros, contratación de reaseguros y gestión de riesgos en el ramo de cumplimiento, Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Circular Externa 027 de 2022, mediante la cual se modifica la Circular Externa 029 de 2014 – Circular Básica Jurídica (“CBJ”) y se imparten nuevas instrucciones para las entidades aseguradoras en relación con la tarifación de seguros, la contratación de reaseguros y se modifica la metodología de cálculo para la acumulación de riesgos en el ramo de cumplimiento.

  1. Notas técnicas: las notas técnicas deben ser coherentes con los contratos de reaseguro que respaldan las pólizas de seguro que se emiten, salvo las que hayan sido emitidas con anterioridad al cambio en el programa de reaseguro. Adicionalmente, se establecen requisitos de información que deben ser remitidos por las entidades aseguradoras a los reaseguradores, en los eventos en que la tasa pura de riesgo sea definida por el reasegurador:
  1. Descripción y cuantificación del mercado que la entidad aseguradora pretende atender.
  • Clausulado y la documentación del producto por comercializar.
  • Información adicional que requiera el reasegurador en el proceso de tarifación

En estos eventos, la nota técnica deberá consignar el porcentaje de retención del reasegurador, la tasa que defina el reasegurador y los lineamientos para la aplicación de tasas segmentada, y también indicar la temporalidad que aplica para las tasas.

Finalmente, las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición de la SFC los soportes que evidencien que el reasegurador cuenta con experiencia suscribiendo productos asimilables al de la nota técnica (salvo que se trate de riesgos especiales o de carácter novedoso), evidencia de la utilización de información cualitativa y/o estadística suficiente para la determinación de las tasas y evidencia de que empleó metodologías actuariales y estadísticas reconocidas para la fijación de la tasa.

  1. Evaluación de tarifas: las entidades aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los soportes de envío de la información enlistada en el punto anterior, en los eventos donde la tarifa sea definida por el reasegurador. Adicionalmente, también se deberá mantener a disposición la información adicional que se haya intercambiado durante el proceso para la definición de las condiciones del contrato de reaseguro y los soportes documentales de la tasa definida por el reasegurador, sus ajustes, acuerdos en relación con recargos, descuentos aplicables a la tasa y sus límites.
  1. Condiciones para la transferencia de riesgos mediante contratos de reaseguro: se incorporan los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras al momento de realizar ejercicios actuariales de modelación de pérdidas, lo cual implica implementar modelos cuantitativos confiables que permitan establecer que el programa de reaseguro es razonable.

Adicionalmente, se establece que las entidades aseguradoras deben adelantar evaluaciones que permitan establecer que los programas de reaseguro son aptos para soportar las perdidas potenciales de la cartera asegurada y aquellas que se deriven de la suscripción de nuevos riesgos. Finalmente, las entidades aseguradoras deberán tomar en cuenta el apetito de riesgo establecido por sus juntas directivas y verificar que las condiciones de los programas de reaseguro se ajusten a estas directrices.

  1. Cálculo de la retención neta para el ramo de cumplimiento: se imparten nuevas instrucciones en relación con el cálculo de la retención establecida en el artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 para el ramo de cumplimiento.

Las instrucciones relativas a las notas técnicas deberán ser observadas por las entidades aseguradoras al momento de depositar nuevas notas técnicas, al momento de actualizar las notas vigentes por cambios en los contratos de reaseguro o cuando se presenten notas técnicas para la autorización de un ramo.

Por su parte, las instrucciones relacionadas con la transferencia de riesgos mediante contratos de reaseguro serán aplicables a todos los contratos de reaseguro que se suscriban o renueven con posterioridad al 30 de junio de 2024.

  • Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria: impactos para el sector asegurador.
  • Sobretasa en el impuesto de renta: el artículo 10 de la Ley 2277, dispone de manera expresa que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos grabables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
  1. Disminución a la exención de las indemnizaciones de los seguros de vida: anteriormente los montos de las indemnizaciones por seguros de vida que no superaran los 12.500 UVT se encontraban exentos del impuesto a la ganancia ocasional. En virtud del artículo 29 de la Ley 2277, el límite exento fue disminuido, estableciendo que el monto que supere 3.250 UVT le será aplicable el impuesto a la ganancia ocasional.
  2. Sentencia SC3952-2022, reticencia en las pólizas de manejo global e infidelidad y riesgos financieros, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil  

En el marco de un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) brindó importantes aclaraciones sobre la procedencia de la nulidad relativa por reticencia en las pólizas de manejo global y de infidelidad y riesgos financieros.

Dentro del proceso en referencia, la entidad aseguradora demandante, solicitaba que se declarara la nulidad de un contrato de seguro celebrado, en virtud del cual se expidió una póliza de manejo global. La solicitud de la aseguradora se sustentaba en que el asegurado había incurrido en reticencia al omitir informar sobre una serie de irregularidades que vinculaban a los administradores de la sociedad y que eran de conocimiento del asegurado con anterioridad a la solicitud de aseguramiento.

Dentro de los cargos que fueron expuestos por la parte demandada en sede de casación, se afirmaba que en los seguros de manejo global o infidelidad y riesgos financieros, la figura de la nulidad relativa por reticencia en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio, no resultaba procedente. Como sustento de lo anterior, la sociedad demandada argumentaba que, atendiendo a que el riesgo asegurado en este tipo de seguros son los actos deshonestos cometidos por los funcionarios del asegurado y que estos pueden llegar a ocurrir con anterioridad a la contratación del seguro, aceptar la procedencia de la figura de la reticencia derivaría en que la aseguradora estuviera devengando una prima sin asumir riesgo alguno. Lo anterior, dado que, a su juicio, las actuaciones que configuraron la reticencia son precisamente el riesgo el asegurado bajo la póliza.

Dentro de su análisis, la CSJ desvirtuó los argumentos presentados por la parte demandada y estableció que la nulidad relativa por reticencia es aplicable en este tipo de seguros. La CSJ encontró probado en el proceso que la sociedad tenía conocimiento sobre actos deshonestos realizados por sus funcionarios y que no fueron informados a la aseguradora. A consideración de la CSJ, este hecho implicó que para el momento de la celebración del contrato de seguro, estuviera ausente el elemento esencial del riesgo asegurable, tomando en consideración que, para ese momento, el hecho eventual asegurado (los actos deshonestos de los funcionarios) ya se había materializado.

Tomando lo anterior en consideración y haciendo especial énfasis en que la sociedad demanda nunca desvirtuó haber tenido conocimiento de los hechos en los que se sustentaba la reticencia, la CSJ decidió no casar la sentencia.

  • Resolución 1900 de 2022, ejercicio ilegal de la actividad del mercado de valores, Superintendencia Financiera de Colombia

El pasado 21 de diciembre de 2022 la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) adoptó una medida cautelar en contra de una persona natural por el ejercicio ilegal de la actividad del mercado de valores, consistente en la promoción y publicidad de productos y servicios del mercado financiero y de valores a residentes colombianos y prestados por entidades financieras del extranjero, sin contar con la autorización previa de la SFC para desarrollar esta actividad.

En la presente Resolución, la SFC encontró que el acervo probatorio recaudado evidenciaba que el sujeto de la medida cautelar utilizaba sus redes sociales para promocionar los servicios de brokers ubicados en el exterior, invitando a residentes colombianos a vincularse con estas entidades para la realización de operaciones de negociación con activos financieros y monedas extranjeras (FOREX), sin contar con la autorización de la SFC. En virtud de lo anterior, la SFC reiteró que este tipo de servicios del exterior solo pueden ser promovidos o publicitados a través de oficinas de representación o a través de contratos de corresponsalía con sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras.

Así las cosas, la SFC resolvió ordenar la suspensión inmediata del ejercicio no autorizado de la promoción de los productos y servicios de los brokers extranjeros y el retiro de cualquier medio de comunicación mediante el cual se le diera a entender al público de manera errada, que el sujeto de la medida contaba con la autorización para la promoción o realización de actividades del mercado de valores.

  • Sentencia STL-14642, termino de prescripción para alegar reticencia en la declaración del estado del riesgo, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 

En sentencia STL-14642 del 26 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”), decidió sobre un recurso de impugnación interpuesto contra un fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de la CSJ el 5 de octubre de 2022. En el fallo recurrido, se absolvió a una aseguradora del pago de una indemnización, en virtud de una póliza de vida, por considerar que el asegurado había incurrido en reticencia en su declaración del estado del riesgo y el seguro estaba viciado de nulidad relativa, y a su vez no evidenció que se haya incurrió en vías de hecho como mencionaba el accionante.

Dentro de los argumentos expuestos por el asegurado, se afirmaba que la acción de nulidad relativa por reticencia se encontraba prescrita, señalando que el término de prescripción que debía considerarse correspondía al de la prescripción ordinaria, es decir, 2 años.

Al analizar la sentencia, la CSJ consideró que los de argumentos utilizados para negar las pretensiones de la demanda, se encontraban apoyados en el acervo probatorio, y en la norma que regía la situación jurídica. A su vez, la CSJ sostuvo que, con base en la jurisprudencia de la Sala Civil, no operó el fenómeno prescriptivo de la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro propuesta por la aseguradora convocada, ya que el termino de prescripción que corría en contra de la aseguradora para alegar la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia corresponde al término de prescripción extraordinario (5 años) y no al ordinario (2 años).

Así las cosas, la CSJ aclaró que el término de prescripción por nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia debe contabilizarse desde el momento en que se produjo la inexactitud o reticencia alegada por la demandada, el cual corresponde al momento de perfeccionamiento del contrato de seguro. Lo anterior solo inició cuando el demandante suscribió la declaración de asegurabilidad, por lo que la aseguradora estaba en termino para alegar la reticencia.

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