Se prohíbe contratación bajo el régimen CAS y se dispone incorporación de trabajadores CAS en otros regímenes del Sector Público

El martes 09 de marzo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°31131, “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, mediante la cual se ha dispuesto la prohibición de contratación bajo el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057, y la incorporación de los trabajadores que desarrollan labores permanentes contratados bajo dicha norma al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o en su defecto, al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, cuando este sea el único régimen laboral de la institución.

De esta manera, se ha señalado que, para la incorporación a los regímenes laborales previamente señalados, los trabajadores contratados bajo el régimen especial CAS, deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley.

b. Tener contrato CAS por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Plazos contados a partir de la fecha de publicación de la ley,

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS.

d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la norma, se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del supuesto b).

Dicha incorporación se realizará de manera progresiva, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas, hasta en un plazo máximo de cinco (5) años. Asimismo, a efectos de realizar la incorporación, se debe tomar en cuenta el grupo ocupacional y el nivel del Decreto Legislativo N°276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público, existiendo un orden de prelación en función de la antigüedad del contrato, la edad, cuota de discapacidad e igualdad de género.

Además de ello, se ha determinado que, desde la entrada en vigencia de la ley hasta la incorporación de los trabajadores en los regímenes previstos, los contratos CAS son de carácter indefinido, pudiendo solo ser despedidos por causa justa debidamente comprobada. Se ha señalado, además, que ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute la incorporación. Quedan exceptuados de los alcances de la ley, los trabajadores contratados como CAS de confianza.

La entidad a cargo de la fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el procedimiento de implementación de la ley.

Finalmente, se ha realizado la modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo N°105, en la cual se ha señalado expresamente que el contrato CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se necesite para labores transitorias o de suplencia; y, que en caso de extinción por decisión unilateral de la entidad del contrato CAS, se requiere expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. En caso de que, el despido no tenga causa, el juez declarará su nulidad y la reposición del trabajador.

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