Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

El Ministerio de Trabajo alista propuesta preliminar para la revisión del sueldo mínimo

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La cartera de Trabajo indicó que tuvo la asistencia técnica de la OIT para su elaboración. Especialistas indican que el anuncio buscaría presionar el regreso de los gremios empresariales al CNT.propuesta El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció que inició los diálogos para la “propuesta preliminar” para la institucionalización del mecanismo que revisará la remuneración mínima vital (RMV). La iniciativa fue planteada en la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), pero en la sesión no participaron los representantes de los gremios empresariales, ya que suspendieron su participación en el organismo.propuesta “El MTPE presentó los avances de la propuesta de institucionalización de la RMV, la cual fue elaborada con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, señaló la cartera a través de una nota de prensa.propuesta El ministerio no dio detalles sobre la medida, pero indicó que se basa en los criterios del Convenio 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos. Estos piden considerar las necesidades de los trabajadores y de sus familias respecto del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; así como los detalles del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Cabe destacar que el Perú no ha ratificado el convenio, pero el MTPE indicó que sirve como una “orientación”. Asimismo, la cartera indicó que la propuesta está en etapa preliminar y espera recibir aportes de los representantes de los trabajadores y empleadores. Reacciones propuesta Para Alicia Jiménez, asociada principal del estudio PPU, es positivo que se busque fijar un mecanismo que fije cuál va a ser la RMV.propuesta “Siempre es un momento adecuado para establecer un mecanismo claro para que se determine cuál será la RMV. Así ya no se seguirá utilizando para razones políticas sin tener en cuenta el diálogo tripartito”, resaltó. En abril pasado el Gobierno incrementó la RMV de S/930 a S/1.025. En ese entonces especialistas indicaron a este Diario que la decisión no se habría basado en criterios técnicos, sino en una búsqueda del Ejecutivo por recuperar popularidad. La medida no fue debatida en el CNT. “Hasta ahora no sabemos cuáles fueron los criterios técnicos que usó el MTPE para llegar a los S/1.025. No hubo diálogo social ni se transparentaron los criterios”, advirtió Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. Por otro lado, Toyama afirmó que el anuncio público del proyecto cuando este se encuentra en una fase inicial podría considerarse como una presión al sector privado para que retorne al CNT. “Es una acción del MTPE para presionar el retorno de los gremios empresariales al CNT, porque esta es una medida que se relaciona directamente con el diálogo social y que solo debería ser aprobada con la participación del sector privado”, indicó. “Es parte de la estrategia del MTPE. Hace poco los representantes de las empresas alzaron su voz de protesta contra la actuación del Gobierno con normas controvertidas, que contravendrían el marco legal. Entonces es un mecanismo de presión para que los representantes busquen participar de esta comisión”, agregó Jiménez.Cabe recordar que nueve gremios empresariales suspendieron su participación en el CNT durante julio luego de que el Gobierno aprobara las modificaciones a la Ley de Relaciones Colectivas, fortaleciendo a los sindicatos. Para regresar al diálogo social, demandan que se derogue esta normal, así como el Decreto Supremo que restringe la tercerización en áreas nucleares de los negocios. Al respecto, el MTPE indicó a El Comercio que la propuesta de institucionalizar el procedimiento de ajuste de la RMV se presentó el 11 de mayo de este año, antes de que se suspenda la participación de los privados en el CNT. “No constituye un mecanismo de presión, por el contrario, parte de un punto en común planteado en el marco del consenso tripartito. Para dar cumplimiento de dicho acuerdo desde el 12 de agosto junto a OIT venimos trabajando en la propuesta referida a la RMV, informando permanentemente a los gremios empresariales acerca de los avances y convocándolos a las reuniones técnicas para el desarrollo de la propuesta.”, indicó la cartera. Asimismo, el ministerio resaltó que en este proceso la OIT es un “garante de que estas propuestas se dan bajo un marco de respeto a los derechos humanos y acorde a los estándares internacionales en materia laboral”.

Nueva ley de teletrabajo: ¿qué cambiará sobre entrega de equipos y pago de servicios?

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Cerca de 224.000 trabajadores estarán regidos por esta ley. La norma aprobada por insistencia en el Congreso fue publicada en el diario El Peruano y entrará en vigencia en febrero del 2023. Unos 224.000 trabajadores serán regidos por la nueva legislación. Foto: Andina El Congreso de la República promulgó por insistencia la nueva ley de teletrabajo y fue publicada en el diario El Peruano el domingo 11 de septiembre. El Ejecutivo, que antes había observado el proyecto, tiene un plazo de 90 días calendario para emitir su reglamento; en tanto que los empleadores tendrán otros 60 días para adecuarse a la ley, por lo que estaría vigente desde febrero del 2023. Unos 224.000 trabajadores estarán regidos por la nueva legislación, de acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La ley, promovida por congresistas de Perú Libre y Avanza País, reemplazará al Decreto de Urgencia n.° 026-2020, que regula el trabajo remoto; y la Ley n.° 30036, la norma actual sobre teletrabajo que data del 2013. ¿A quién corresponde asumir el gasto en luz, internet y equipos? Uno de los cambios más importantes sobre el teletrabajo gira en torno a la compensación de gastos por dichas actividades, como energía eléctrica e internet; así como la entrega de equipos tecnológicos. La ley recién publicada dispone que los empleadores asuman dichos desembolsos. Revisa el detalle en el siguiente cuadro: La formulación “salvo pacto en contrario” es fundamental, ya que iría contra los trabajadores en nuestro mercado laboral, según el exministro de Trabajo Christian Sánchez. “El ‘pacto en contrario’ en el Perú, donde no hay organizaciones sindicales, es el abuso del empleador con el trabajador que le impone. Dice: ‘Si tú no aceptas poner tu computadora y pagar tú la luz, la conexión a internet, simplemente no te contrato’”, señaló a La República. Sin embargo, el Ejecutivo aún tiene oportunidad de realizar precisiones en el reglamento de la ley para evitar que los trabajadores en esta modalidad se pudieran ver perjudicados, indicó el abogado César Gonzáles Hunt, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria. Tal escenario solo debería ser una opción para empresas que demuestren no poder asumir costos adicionales. Ley de teletrabajo: ¿qué cambios habrá en el horario laboral? La reciente norma sobre teletrabajo presenta diferencias con la vigente Ley N.° 30036, que data del 2013, y el Decreto de Urgencia N.° 026-2020, emitido durante pandemia, que regula el trabajo remoto. El estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU&Uría brindó una comparación entre el escenario actual y los cambios que implementará la nueva legislación. ¿Qué significa la ‘desconexión digital’ en la ley de teletrabajo? Otro punto novedoso de la nueva ley hace referencia a la ‘desconexión digital’ como derecho de los trabajadores. De acuerdo con el texto aprobado, este punto busca asegurar “tiempo libre con motivo de un descanso” durante las horas que no corresponden a la jornada regular. De esta manera, se intenta garantizar “el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”. La forma de aplicar esta disposición depende de si el empleado está sujeto o no a fiscalización. Trabajo remoto o presencial: ¿cuál prefieres? En LR+ Economía conversamos con Natalia Jiménez, líder de expansión de “Deel” en Latinoamérica, acerca de la productividad que genera el trabajo remoto.

Nueva Ley del Teletrabajo: ¿empresas deben pagarle seguro médico a un trabajador que labora en el extranjero?

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La norma no indica qué procedimiento se debe seguir respecto a la adquisición de un seguro en el extranjero para un trabajador. Los empleados también pueden tener riesgos en su tributación. En setiembre el Congreso de la República aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que regirá para quienes se encuentren laborando con la normativa actual, así como para quienes lo hacen a través del trabajo remoto. Esta comenzará a regir una vez el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reglamente. La norma establece, entre otras cosas, que el teletrabajador es libre de decidir el lugar donde habitualmente realizará sus labores, pero debe informarle a su empleador los detalles del mismo. Asimismo, cada vez que cambie de lugar para el teletrabajo habitual deberá informar a la empresa con siete días hábiles de anticipación. Esta disposición permite que cualquier teletrabajador pueda realizar sus labores desde el extranjero, sin embargo, especialistas consultados por El Comercio advirtieron que la norma tiene una serie de vacíos para este tipo de empleado. Seguros Por ley, el empleador debe de brindar la cobertura social de salud de sus trabajadores, sea a través de EsSalud o con un seguro privado. Esta obligación no cambiará con la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, las empresas solo estarán obligadas a brindar el seguro para el Perú, más no fuera del país. “La obligación de los empleadores se cumple con lo que establece la ley, que es una cobertura en Perú. Por eso esta Ley de Teletrabajo es incompleta porque se pone en un escenario que no contempla la figura de un seguro de salud de un trabajador en el extranjero, porque se le puede contratar dejando sin seguro donde labora”, indicó Diego Castillo, socio del estudio Hernández y Cía. “El teletrabajador va a tener un seguro cuando esté en el Perú. Puede darse el caso de una conversación entre las partes en la que el empleador cubra el seguro o parte del seguro internacional, pero legalmente no hay forma que se pueda obligar a una empresa que cubra un seguro internacional”, agregó, en el mismo sentido, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. Asimismo, los especialistas coincidieron en que la reglamentación de la norma no podrá incluir una cláusula que exija la adquisición de un seguro, pues estaría aprobando disposiciones sobre la ley aprobada. “El reglamento aclara algunos aspecto de la ley que pudieron quedar como muy generales, pero no deben atribuir situaciones fuera de la norma. La empresa puede subsidiar si se acuerda ello, pero de ninguna manera se puede considerar una obligación”, concluyó Lidia Vílchez, socia del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Tributación Otro punto que deben tomar en cuenta los teletrabajadores es la tributación. Quienes laboren en empresas peruanas estando 183 días (seis meses) o más fuera del país dentro de un año calendario, sean ciudadanos nacionales a extranjeros, en el siguiente año perderán su domicilio fiscal. En caso sigan desempeñando sus labores en una empresa peruana desde ese segundo año, no estarían obligados a tributar dentro del Perú, sino bajo las normas del país de residencia. “Si yo pierdo el domicilio, desde el 1 de enero del siguiente año se me considera como un no domiciliado. Como consecuencia de ello mi ingreso es de renta extranjera y por ello no se me retendrá el Impuesto a la Renta, sino se tributará bajo la ley del país en que me encuentro”, explicó Castillo. En el caso que una persona luego de perder su domicilio fiscal en Perú decida retornar al país y laborar para una empresa peruana, su condición de no domiciliado le exigiría pagar un 30% del Impuesto a la Renta. “Si en 2023 pasas seis meses teletrabajando fuera de Perú, el 1 de enero del 2024 habrás perdido tu condición de domiciliado. Así, tu fuente de ingresos vuelve a ser peruana, por lo que tu pago de Impuesto a la Renta sería del 30%. Si Sunat empieza a fiscalizar, podría identificar muchos casos en los que se dé esta situación”, detalló Vílchez. Dato Desde el 11 de setiembre pasado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene un plazo de 90 días para reglamentar la ley. Luego de que publique las disposiciones, las empresas tendrán un plazo de 60 días adicionales para adaptarse a los cambios aprobados.

Alumnos Derecho UC fueron reconocidos por distinguidos estudios jurídicos

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Ocho estudiantes de nuestra Facultad fueron premiados por destacar en las áreas de Derecho Civil, Derecho Comercial y Derechos Fundamentales. A ello se suma la entrega de dos Becas de Códigos que beneficiaron a 45 estudiantes este 2022.  En una ceremonia desarrollada en el Salón Aquiles Portaluppi y presidida por el decano de Derecho UC, Gabriel Bocksang; la vicedecana, Carmen Elena Domínguez; y el director de la Escuela de Derecho, Marco Antonio González, se llevó a cabo la entrega de premios patrocinados por distinguidos estudios jurídicos de nuestro país. Participaron en la instancia socios de varios estudios: Gonzalo Fernández, de Carey; Raimundo Moreno, de Cariola, Díez, Pérez-Cotapos; Eugenio Evans, de Cubillos-Evans; Andrea Díaz y Juan Carlos Valdivieso, de Morales & Besa; Adriana Zaidán y Alejandro Polloni, de Ulloa y Cía.; y José Luis Lara, de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Este último asistió junto a Mónica Aramburú y Catalina Ciappa, gerente de Gestión Humana y coordinadora de Gestión Humana del mismo estudio, respectivamente. Además, estuvo presente Gonzalo Sáez, en representación del estudio Sáez y Cía. En la actividad, el decano Bocksang destacó que esta ceremonia tiene por finalidad felicitar a sus becados, por un lado y, por otro, agradecer a quienes generosamente han querido otorgar estos premios, convirtiéndose esta instancia en “un símbolo de cooperación entre la academia y el mundo profesional”. “Lo que la Facultad y la UC les entrega es una invitación a darse por entero, por el resto de sus vidas, para luchar por la justicia y por el bien común en este país, en circunstancias tremendamente cambiantes y teniendo siempre en mira una justicia superior, la justicia divina. Por eso es tan alentador poder premiarlos y felicitarlos, porque significa que, ya durante sus años universitarios, están realizando cosas de bien, respondiendo a este anhelo de justicia que esperamos germine con mucha fuerza en ustedes y se prolongue por el resto de sus vidas”, dijo la autoridad. Posteriormente, el presidente del Centro de Alumnos, Santiago Ruíz-Esquide, junto con felicitar a los alumnos que recibieron estos premios, destacó que la entrega de estos reconocimientos por parte de estudios de abogados “es un símbolo de la relevancia que tiene nuestra Universidad para el mundo fuera de nuestras murallas. Las personas que se forman en esta Facultad son y deben ser profesionales de excelencia, personas apasionadas en hacer lo que hacen de la mejor manera posible. En nuestra Facultad se forman alumnos que cambian el mundo fuera de ella”. A continuación, se realizó la entrega de premios. Entrega de premios El Premio Carey, que distingue a los tres mejores promedios en los cursos de Derecho Civil dictados el año anterior, fue otorgado a los alumnos Guillermo Salas Trejo (3° año), Karla Ocampo Yáñez (4° año) y Ángela Arriagada Molina (5° año). El Premio Cariola Díez Pérez-Cotapos, en tanto, reconoce a los tres mejores promedios en los cursos de Derecho Comercial dictados el año anterior, distinción que fue otorgada a Diego Bezzenberger Gómez (4° año) y Sebastián Nasiff Barbieri (5° año). El Premio Enrique Evans de la Cuadra, patrocinado por el Estudio Cubillos-Evans, reconoce al mejor trabajo de investigación realizado por alumnos de la Facultad de Derecho UC en materia de derechos fundamentales de la persona humana y su relación con el desarrollo de actividades productivas. El trabajo ganador correspondiente al año 2021 fue el titulado Libertad de expresión y derecho de propiedad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del alumno Matías Ulloa Correa. Por segunda vez se entregó el Premio Ulloa y Compañía, que corresponde a una pasantía de cinco meses en dicho estudio jurídico e incluye un mes de trabajo en el área tributaria de un prestigioso estudio de abogados de la ciudad de Nueva York. El objetivo de esta estancia es complementar la formación del alumno, vinculándolo con el medio profesional para la adquisición de conocimientos y habilidades prácticas relevantes para las diversas formas del ejercicio de la profesión. Las alumnas premiadas fueron Francisca Isabel Alles Englander y María Alicia Hewstone Correa. Finalmente, Derecho UC hizo un reconocimiento especial a estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, que este 2022 entregó cerca de 20 becas de inglés legal a nuestros estudiantes que destacaron por su buen desempeño en los cursos de Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Internacional Privado. Asimismo, se reconoció al estudio Morales & Besa, que cada año otorga la Beca de Códigos, entregando esta importante herramienta a cerca de 40 alumnos que lo requieren para finalizar sus estudios. A este se sumó el reconocimiento que la Facultad le otorgó al estudio Sáez y Cía., que por primera vez otorgó una Beca de Códigos y Pasantías a cinco estudiantes de nuestra Facultad.

Avanza proyecto de subsidio para incentivar la contratación de jóvenes: ¿cumplirá su objetivo?

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Si bien la medida es perfectible, es difícil que tenga algún efecto por sí sola, coincidieron especialistas.contratacion  El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que “Establece el otorgamiento de un subsidio extraordinario para promover la contratación formal de jóvenes de 18 a 29 años en el ámbito del sector privado” que forma parte de las iniciativas de reactivación económica del Plan Impulso Perú.contratacion  El proyecto busca beneficiar a 164 mil jóvenes para que sean contratados por alrededor de 45 mil empresas del sector privado que tengan una remuneración de hasta S/ 1.700 por un máximo de seis meses.contratacion  Por su parte, el investigador principal de GRADE, Miguel Jaramillo, señaló que este tipo de intervenciones no atacan el problema principal de por qué no se está generando suficiente empleo, por lo que considera que la medida no tendría ningún efecto. “Hay un problema de entorno para la inversión y en que la contratación formal de jóvenes es costosa. Cualquiera sea la razón detrás de la falta de empleo, ninguna de ellas es atacada por esta medida por lo que no espero mayor efecto”, resaltó. Medida insuficiente  La asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Katy Noriega, anotó que, si bien una medida que procura favorecer el incremento de la contratación difícilmente puede considerarse negativa, esta sí es perfectible y la discusión se centra en si se logrará alcanzar los fines que se han trazado. Para Noriega, la medida no es una novedad ya que gobiernos anteriores lo han usado como forma en la que asumían una cuota de responsabilidad económica para favorecer la contratación de población que normalmente está relegada a la actividad informal o al desempleo, pero considera que, por sí sola, es insuficiente. Así, señaló que se tiene que analizar primero el resto de dificultades, procedimientos y exigencias que recaen sobre la empresa para decidir si ser formal. “Mientras que el proceso de formalización sea complejo y costoso, un incentivo económico de esta naturaleza no será suficiente. Un emprendedor difícilmente va a dedicar una semana de su trabaja para ir a registros públicos, gastar en notaría, ir a la Sunat, abrir una planilla, gastar en contador y abogado para llevar a cabo todo este proceso”, añadió. Por otro lado, subrayó la temporalidad de la medida, ya que la parte más atractiva es que durante los primeros tres meses se asume más del 50% del costo de contratar a los trabajadores y luego el porcentaje se reduce y esto, explicó, coincide con el periodo de prueba que tiene el empleador para decidir extinguir las relaciones laborales con el personal sin causa. “Podríamos llegar a la situación no deseada de que cualquier empresa pueda contratar a nuevo personal joven que se beneficia con el subsidio y prescindir de sus servicios luego del periodo para contratar nuevo personal”, dijo. A dónde dirigir los esfuerzos Para Jaramillo, si las empresas no contratan más es porque es costoso y una medida temporal no resuelve ese problema por lo que estimó que las medidas del gobierno deben centrarse en reducir el costo de contratar formalmente y en generar un entorno más propicio para la inversión. Noriega concluyó que la idea del subsidio no es mala, pero el problema debe ser atacado desde diversos frentes. Sobre la medida, explicó que deberían contemplar hacerla más atractiva extendiéndola por encima de la duración del periodo de prueba y, si lo que se quiere es beneficiar a las Mypes, acotarla reduciendo el número de trabajadores pues la medida beneficiaría a empresas con menos de 100 empleados. “Una empresa de 100 trabajadores no necesariamente está en una situación de insolvencia o de contratación informal que amerite otorgar este beneficio, como sí lo estaría una de 5, 10 o 15 trabajadores. Creo que es importante enfocarnos en las empresas que efectivamente necesitan este impulso para su mantenimiento y formalización, a quienes emplean trabajadores con sueldos muy cercanos al mínimo”, señaló.

CTS 2022: ¿Cómo calcular correctamente el monto que debo recibir?

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Aquí todos los detalles acerca del segundo depósito de CTS de este 2022.calcular  Conoce todo el detalle de la CTS. (Foto: GEC)calcular  Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).calcular  La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.calcular  ¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?calcular  La abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio le corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.calcular  Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.calcular  En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados. Cabe mencionar, que como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre. ¿Cómo calcular el monto a recibir? El trabajador que haya laborado por lo menos cuatro horas diarias, acumulando un mes completo de labores —entre mayo y octubre— accederá a una compensación que se calcula de la siguiente forma. “El trabajador debe tomar en cuenta su sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a su gratificación. El monto obtenido debe dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días laborados, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos”, agrega Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). En caso existan estas variables, es conveniente consultar con el área de recursos humanos. ¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada? Alicia Jiménez señala que el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de este beneficio en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador. La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para el pago de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral. a a a aa a a a a a a aa a a a a a a a a a a a  a a a a  aa aa a a a a a a a  a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a aa a aaa a  aa  a a a a