La agenda laboral
El Parlamento podría ver hasta 20 iniciativas este año, pero especialistas advierten que la gran mayoría no ataca problemas como la informalidad o la creación de empleo.
El panorama sindical en Perú para el 2024: reflexiones y expectativas
Es necesario encontrar un equilibrio entre las exigencias de los trabajadores y la salud financiera de las empresas, advierten los expertos. Sepa los detalles.
¿Trabajar hasta los 75 años? Conoce las alternativas para el cese laboral
Ante la propuesta del Congreso para extender el límite de edad de cese de trabajadores, ¿qué otras alternativas se podrían plantear para el empleo de adultos mayores?
Examen médico: ¿Sus resultados pueden impedir el ingreso a un nuevo empleo?
Al momento de postular a un empleo, las empresas suelen requerir la realización de exámenes médicos a los interesados en ingresar a esta nueva organización. ¿Los resultados de estos exámenes médicos podrían impedir la incorporación del postulante?
Vigencia del decreto que prohíbe la tercerización laboral sigue a la espera de decisión del Poder Judicial
Aplicación de la prohibición de la contratación de terceros en áreas nucleares del negocio está suspendida, pero esto podría cambiar tras fallo del Poder Judicial. Decreto Supremo fue publicado durante el Gobierno de Pedro Castillo.
Aprueban reglamento de la ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica
Mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-SA publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 20 de enero del presente año, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.
Los tres conflictos más comunes entre los socios de una empresa: cómo prevenir
En el escenario empresarial suelen emerger conflictos societarios siendo estos desafíos críticos que pueden moldear el destino de las corporaciones. Estos conflictos, que abarcan desde diferencias en la visión estratégica hasta disputas sobre la gestión financiera, no solo ponen a prueba la solidez de las relaciones entre los socios, sino que también reflejan las complejidades inherentes a la gestión empresarial.
¿Perjudica a los trabajadores que el descanso médico por COVID-19 sea facultativo? Esto dicen los especialistas
Infobae Perú conversó con tres abogados laboristas para conocer este panorama. Plantean qué medidas deben tomar los colaboradores ante estas nuevas medidas
Así opera la estabilidad laboral reforzada por temas de salud; diferencia entre cortes
La Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia discuten su alcance y las interpretaciones aplicadas en los distintos ámbitos
Acerca de la Protección de la Maternidad y la Paternidad y la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral
¿Qué hay de nuevo? La Ley N°21.645 (la “Ley”) incorpora al Código del Trabajo el derecho de los trabajadores que tengan a su cargo: (i) el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o (ii) el cuidado (no remunerado) de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. a desarrollar todo o parte de su jornada diaria o semanal en modalidad de teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. El trabajador deberá solicitar el teletrabajo por escrito, acompañando los documentos que acrediten su calidad de cuidador y formulando una propuesta que contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de teletrabajo. El empleador responderá dentro de 15 días, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo. Asimismo, durante el periodo de vacaciones (definidas por el Ministerio de Educación), la Ley contempla la posibilidad de: (a) un feriado preferente; y (b) la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, en favor de trabajadores que tengan: (i) el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o (ii) adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada. El Título II del Código del Trabajo que ahora se denominará “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” se regirá por los principios de (i) parentalidad positiva; (ii) corresponsabilidad social; y, (iii) protección de la maternidad y paternidad. Como empleador, ¿Qué debo hacer? Definir qué trabajos pueden desarrollarse en teletrabajo para hacer efectivo estos derechos; y De conformidad a los servicios y la naturaleza de la relación laboral de cada caso, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; informando, educando y sensibilizando sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas y difusiones realizadas directamente o a través de la Mutual respectiva. Vigencia La Ley se publicó el 29 de diciembre de 2023 y entrará en vigencia el 29 de enero de 2024.