Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

La agenda laboral

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El Parlamento podría ver hasta 20 iniciativas este año, pero especialistas advierten que la gran mayoría no ataca problemas como la informalidad o la creación de empleo.

Los tres conflictos más comunes entre los socios de una empresa: cómo prevenir

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En el escenario empresarial suelen emerger conflictos societarios siendo estos desafíos críticos que pueden moldear el destino de las corporaciones. Estos conflictos, que abarcan desde diferencias en la visión estratégica hasta disputas sobre la gestión financiera, no solo ponen a prueba la solidez de las relaciones entre los socios, sino que también reflejan las complejidades inherentes a la gestión empresarial.

Acerca de la Protección de la Maternidad y la Paternidad y la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

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¿Qué hay de nuevo? La Ley N°21.645 (la “Ley”) incorpora al Código del Trabajo el derecho de los trabajadores que tengan a su cargo: (i)          el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o (ii)         el cuidado (no remunerado) de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.   a desarrollar todo o parte de su jornada diaria o semanal en modalidad de teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. El trabajador deberá solicitar el teletrabajo por escrito, acompañando los documentos que acrediten su calidad de cuidador y formulando una propuesta que contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de teletrabajo. El empleador responderá dentro de 15 días, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo.   Asimismo, durante el periodo de vacaciones (definidas por el Ministerio de Educación), la Ley contempla la posibilidad de: (a) un feriado preferente; y (b) la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, en favor de trabajadores que tengan: (i)          el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años; o (ii)         adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada.   El Título II del Código del Trabajo que ahora se denominará “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” se regirá por los principios de (i) parentalidad positiva; (ii) corresponsabilidad social; y, (iii) protección de la maternidad y paternidad.   Como empleador, ¿Qué debo hacer? Definir qué trabajos pueden desarrollarse en teletrabajo para hacer efectivo estos derechos; y De conformidad a los servicios y la naturaleza de la relación laboral de cada caso, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; informando, educando y sensibilizando sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas y difusiones realizadas directamente o a través de la Mutual respectiva. Vigencia La Ley se publicó el 29 de diciembre de 2023 y entrará en vigencia el 29 de enero de 2024.