Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Decreto Legislativo N° 1564, se modifica Ley de Contrataciones del Estado.

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Mediante el Decreto Legislativo N° 1564 publicado en el diario el Peruano en fecha 28 de mayo de 2023, se ha realizado el cambio de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado.

Estas son las firmas de abogados más grandes del país en 2022

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Por primera vez en la historia, Colombia tiene un presidente de izquierda. Gustavo Petro ganó las elecciones y sus propuestas estaban enmarcadas en un discurso de cambio y transformaciones.abogados Tras su triunfo y una vez en la Casa de Nariño, inició la implementación de sus propuestas. En apenas mes y medio de mandato, su Gobierno ha lanzado iniciativas transformadoras, revolucionarias, que buscan la equidad, pero también muy polémicas.abogados Apenas un día después de su posesión, presentó ante el Congreso de la República su primera gran reforma: la tributaria, que busca recursos por 25 billones de pesos y en la que uno de los principales focos es eliminar las exenciones existentes.abogados Posteriormente se revivió el debate sobre la transición energética y el futuro del petróleo y el carbón, hoy protagonistas principales de las finanzas públicas, las exportaciones nacionales y el desarrollo de regiones.abogados Las señales para esos sectores no han sido las mejores. En campaña y ahora ante las Naciones Unidas, Petro los comparó con la cocaína; en materia de impuestos, la reforma amenaza –a juicio de las empresas de estos sectores extractivos– su viabilidad y competitividad. Además, el Gobierno impulsó un proyecto de ley contra el fracking y no habrá nuevos contratos de exploración petrolera. Se abrió la puerta a la compra de gas de Venezuela, lo que para muchos pone en riesgo la autosuficiencia energética, y está por verse cuál será el camino de la moratoria a la minería que anunció en campaña el hoy presidente.abogados En ciernes están reformas a la salud –en medio de un debate por el recorte en el Presupuesto General de la Nación a este sector y el futuro de las EPS–, una iniciativa laboral que busca ajustar los contratos, los horarios y las cargas en los trabajos, y hace pocos días anunció una reforma pensional para garantizar el pago de una mesada de 500.000 pesos mensuales a 3 millones de adultos mayores.abogados También unas fundamentales, como la agraria y el impacto que tendrá sobre la tierra, a la que se suman las reformas política y a la justicia, entre otras.abogados “El Gobierno nacional ha propuesto una serie de cambios en diversos sectores y aspectos sociales, económicos y culturales, con el objetivo de encontrar soluciones y ajustes a diversas fallas estructurales, lo cual es muy positivo. Sin embargo, encontramos que entre dichas propuestas algunas tienen mejor justificación y soporte desde lo técnico y otras han sido apresuradas sin medir las consecuencias que podrían traer dichos anuncios, impactando negativamente al país, por lo que es de suma importancia la concertación con diversos sectores sociales y económicos para así concretar puntos de encuentro”, asegura Jaime Herrera, socio de Posse Herrera Ruiz.abogados Sin embargo, si bien las reformas son transformadoras, para muchos los retos estarán en el día a día, en los ajustes a las normas que hará el Gobierno, en el aumento de algunas exigencias en los trámites y a la velocidad a la que se moverán. También a decisiones sorpresivas como, por ejemplo, el anuncio que hizo el presidente Petro de intervenir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) para hacer frente al incremento tarifario. En este nuevo escenario tendrá que moverse ahora el sector legal, cuya dinámica no ha parado, incluso en medio de la pandemia y los bloqueos del año pasado. Deberá monitorear permanentemente los cambios –grandes y pequeños– que tengan impacto en las decisiones de sus clientes, empresas y personas naturales.abogados “Son varias las reformas que el nuevo Gobierno busca implementar para hacerle frente a la reducción de la inflación, el desempleo y el déficit fiscal. Sin duda el sector legal enfrentará retos en varios sectores: en el laboral relacionados con los cambios en el sistema pensional, la regulación de los contratos de prestación de servicios y modificaciones a la jornada laboral; en el tributario, relacionados con limitaciones de rentas exentas, aumento a las tarifas para ganancias ocasionales, impuestos a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, entre otros. En el económico, el sector legal deberá trabajar de la mano con inversionistas ya establecidos en Colombia y con los que busquen establecerse en el país con el propósito de apoyar los nuevos focos de inversión promovidos por el Gobierno. En el ambiental, promoviendo energías limpias y nuevas regulaciones ambientales”, explica Carlos Umaña, socio gerente de Brigard Urrutia, la firma del sector legal más grande del país por su facturación.abogados Pero el Gobierno apenas está empezando y será necesario decantar algunas de sus propuestas y su viabilidad. “Es prudente esperar el curso de las reformas presentadas y propuestas por el actual Gobierno para poder hacer un análisis del impacto real de las mismas en las diferentes industrias y específicamente en el sector legal en Colombia. Hemos venido avanzando en el fortalecimiento del sector y en escenarios de incertidumbre como el que se genera en momentos de transición como este. Seguimos al lado de nuestros clientes para ayudarlos a avanzar de la mejor manera en los escenarios futuros que se puedan dar una vez aprobadas las reformas”, dice Alejandro Mesa, socio director de Baker McKenzie.abogados La expectativa es alta y se espera espacio para el debate. “Para la comunidad jurídica es muy importante sentir y reflejar la confianza debida en las instituciones colombianas. Existe mucha expectativa respecto de las grandes reformas que se avecinan y quizás lo más importante es que haya un muy buen espacio de discusión y debate y que el producto final sea absolutamente conforme con los principios constitucionales y democráticos colombianos”, señala Martín Acero, socio director de PPU.abogados En medio de este panorama de reformas, también se ven las posibilidades. “El presidente Petro ha sido claro en que sus líneas principales de trabajo serán, las reformas tributaria, laboral y pensional, la limitación a la exploración petrolera y la migración hacia energías limpias. Todos estos planteamientos generan oportunidades de trabajo”, advierten desde la firma Muñoz Tamayo & Asociados.abogados Este tsunami de reformas llega en un momento complejo para la economía. El país, en medio de los vientos

Profesor José Luis Lara expuso sobre el proceso constitucional chileno en el Instituto de Derecho Administrativo de Buenos Aires

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El académico dio a conocer el itinerario constitucional, el trabajo que realizó la Convención Constituyente y los escenarios que hoy surgen postplebiscito de salida. El pasado martes 13 de septiembre el profesor del departamento de Derecho Público, José Luis Lara, participó de una actividad académica en el Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Argentina. Durante la actividad, el profesor Lara intervino con una ponencia titulada Luces y sombras del proceso constituyente chileno, donde expuso respecto a los antecedentes próximos y remotos del itinerario constitucional, además de abordar el trabajo que realizó durante un año la Convención Constituyente, el contenido del borrador de nueva Constitución, y los escenarios que se abrieron una vez concluido el plebiscito de salida. La actividad contó con la presencia del director del Instituto de Derecho Administrativo, Juan Carlos Cassagne, y del abogado constitucionalista argentino Alberto Bianchi, además de académicos de la Universidad Católica Argentina, de la Universidad de Buenos Aires, y de destacados representantes de estudios de abogados.

iPhone 14 en el Perú: ¿Qué es la homologación de celulares y cómo consultar para que no sean retenidos?

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Conoce todos los detalles acerca de la retención por parte de Aduanas de los dispositivos de Apple y cómo saber si tu celular está homologado en el país. “Ya es posible importar los modelos iPhone 14 y iPhone 14 Pro considerando que ya se encuentran homologados, por lo que Aduanas ya no debería cuestionar el ingreso de los mismos al país”, sostiene Angelita Ruiz. (Foto: AFP) / AFP Esta semana usuarios reportaron que Aduanas estaba impidiendo el ingreso de smartphones iPhone 14 que no estén homologados en el país. Los casos registrados evidenciaron la retención de los equipos, la cual se centraba en todas las variantes de la última línea de Apple. En este contexto surgen varias dudas respecto al accionar de Aduanas y cuál es la finalidad de solicitar la homologación de estos dispositivos electrónicos. A continuación conoce todos los detalles: ¿Qué es la homologación de celulares y para qué sirve? Angelita Ruiz, asociada senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, comenta que la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones es un procedimiento a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) verifica la compatibilidad, funcionamiento y operación de todo equipo y/o aparato de telecomunicaciones que se conecte directa o indirectamente con la red, en concordancia con los estándares y normas técnicas internacionales, y siguiendo lo establecido en la normativa nacional. Ello con la finalidad principal de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones. El procedimiento y requisitos para su obtención se encuentran regulados en el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2006-MTC. ¿Cómo consultar si mi dispositivo está homologado para que no sea retenido? La especialista señala que el MTC tiene un link especifico para consultar los equipos homologados. Cabe precisar que, al realizar la consulta correspondiente por modelo (A2890 y A2894) para los equipos Iphone 14 y Iphone 14Pro (https://www.apple.com/la/iphone-14-pro/specs/), se ha verificado que los mismos han sido homologados el día de ayer, 28 de setiembre, tal y como se aprecia a continuación: “Dicho esto, ya es posible importar los modelos iPhone 14 y iPhone 14 Pro, considerando que ya se encuentran homologados, por lo que Aduanas ya no debería cuestionar el ingreso de los mismos al país”, sostiene Angelita Ruiz. ¿Fue legal la retención de los celulares por este motivo? De acuerdo con el numeral 2 del articulo 88 de la Ley de Telecomunicaciones la importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos (como los equipos celulares) que no disponen de certificados de homologación, constituye una infracción grave sujeta a una multa de entre 10 y 30 UIT, señala la experta. A nivel de la Ley General de Aduanas, se ha identificado que, de acuerdo con el numeral b) del artículo 165 de dicha ley, dicha entidad, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como, entre otras, disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías. Dicho esto, esa sería la justificación adoptada, por la falta de homologación de los equipos, por la que Aduanas tuvo la facultad para realizar la retención correspondiente de los iPhone 14.

¿Hasta cuándo puede ejercer la Administración la potestad invalidatoria? Dudas a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema

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El artículo 53 de Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos (“Ley 19.880”) junto a consagrar legalmente la potestad de la Administración para invalidar actos administrativos contrarios a derecho[1] estableció dos importantes límites para su ejercicio: a) en primer lugar, que debe hacerse previa audiencia del interesado, esto es, dando la posibilidad a quienes puedan verse afectados de defenderse previo a la adopción de la decisión y b) en segundo lugar, que el retiro del acto del ordenamiento jurídico debe realizarse en un plazo máximo de dos años contados desde que el acto produjo efectos jurídicos. Dudas a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema Respecto del segundo limite, como explica Luis Cordero, existe consenso en la doctrina que una vez vencido el plazo de dos años la potestad invalidatoria caduca, sin perjuicio de las posibilidades de impugnar judicialmente el acto[2]. La jurisprudencia administrativa (dictamen N° 24.828-2018 de la Contraloría General de la República) y la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema (SCS 13.05.2022, rol 125.528-2022; SCS 04.01.2021, rol 76.602-2020; SCS 06.05.2020, rol 31.113-2019) confirman que el plazo para invalidar es de caducidad, es decir, un plazo cuyo transcurso tiene el efecto de impedir el ejercicio de la potestad invalidatoria y que opera de pleno derecho sin que puedan alegarse o invocarse causales de suspensión o interrupción de plazo. Ello se seguiría, como explican José Luis Lara y Gonzalo Guerrero, del tenor restrictivo del artículo 53 de la Ley 19.880 que establece que la autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho “siempre que lo haga dentro de los dos años”, como también de la circunstancia que la invalidación no es un recurso o medio de impugnación, sino, una potestad administrativa, por lo que la autoridad administrativa no estaría legalmente habilitada para invalidar un acto contrario a derecho fuera de la competencia temporal prevista por la norma (dos años) [3]. Así, sea que el procedimiento de invalidación haya sido iniciado de oficio o a petición de parte, la Administración sólo podrá retirar un acto del ordenamiento jurídico por ser contrario a derecho si lo hace dentro del plazo de dos años desde que dicho acto produjo efectos jurídicos. Ahora bien, algunos fallos puntuales de la Corte Suprema respecto de materias específicas y limitados (hasta hace poco) a casos donde el procedimiento de invalidación fue iniciado a petición de parte, han validado excepcionalmente que órganos públicos puedan retirar del ordenamiento jurídico actos que han producido efectos jurídicos por más de dos años. Así, en materia ambiental y a propósito de una solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental por parte de un tercero absoluto (que no participó del procedimiento de evaluación ambiental) la Corte Suprema indicó en un fallo (SCS 06.07.2017, rol 45.807-2016) que la autoridad ambiental puede resolver una solicitud de invalidación transcurridos dos años desde que la resolución de calificación ambiental produjo efectos si la solicitud del tercero fue efectuada dentro del término de dos años, debiendo la autoridad dictar una resolución fundada que amplíe el plazo para invalidar en base al artículo 26 de la Ley N° 19.880. Dicho mismo razonamiento ha sido reiterado en un voto disidente de los ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza en otra sentencia de la Corte Suprema (SCS 13.05.2022, 125.528-2020). Dudas a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema Por otra parte, en materia urbanística la Corte Suprema ha indicado que aquellos permisos que son “del interés de toda una comunidad” sea por su magnitud y/o ubicación deben ser publicados en el Diario Oficial como medida de publicidad (SCS 02.05.2013, rol N° 3.918-2012) en aplicación del artículo 46 de la Ley N° 19.880, siendo ello un requisito externo del acto administrativo “de cuyo cumplimiento pende la eficacia o ejecutabilidad del acto respecto de terceros” (SCS 27.09.2021, rol N° 59.585-2020) [4]. De esta forma, aun cuando, por ejemplo, un permiso de edificación ha producido por más de dos años efectos jurídicos para su titular, será posible “ampliar” o crear un nuevo plazo para invalidar dicho acto previa petición de un tercero, mediante su publicación en el Diario Oficial. Pues bien, recientemente la Corte Suprema fue más allá a través de un fallo (unánime) que también tiene por consecuencia validar el retiro de actos administrativos fuera del plazo de dos años, pero sin que sea relevante si el procedimiento fue iniciado de oficio o a petición de parte. En efecto por medio de sentencia de 22 de agosto de 2022 (rol N° 4.179-2022) nuestro Máximo Tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Talca (SCA Talca 17.02.2021, rol N° 2.645-2021) que acogió un recurso de protección a propósito de un acto invalidatorio dictado luego de transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la Ley 19.880, en base a que dicho plazo legal sería para promover la invalidación dando traslado al afectado (trámite de audiencia previa) y no para dictar el acto terminal invalidatorio. En otras palabras, la Corte Suprema parece dar a entender, en unos breves párrafos, que la potestad invalidatoria se ejercería con la audiencia previa y no con la invalidación propiamente tal. Dudas a propósito de un reciente fallo de la Corte Suprema A mi juicio la Corte Suprema incurre en un error al apartarse del consenso más arriba explicado. En primer lugar, del texto del artículo 53 de la Ley 19.880 se sigue que el plazo de dos años es para invalidar actos contrarios a derecho y no para proporcionar audiencia previa a los interesados, tal como, por lo demás, ha sido entendido hasta la fecha tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Por otra parte, la interpretación seguida en el fallo comentado puede significar la posibilidad de que se invaliden actos administrativos sin limitación temporal siempre cuando se realice el trámite de la audiencia previa dentro del plazo de dos años, afectándose la certeza jurídica y perjudicando situaciones jurídicas consolidadas (aunque podría alegarse la imposibilidad material de continuar el procedimiento administrativo por extenso[5]). Finalmente, el fallo es ambiguo y poco claro, lo que

Las acciones que podrían tomar AFP ante fallo del TC sobre retiro de fondos

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Luego de que el TC declarase constitucional los retiros de fondos por parte de los afiliados, se desató gran controversia sobre los alcances de esa sentencia. Expertos dan luces sobre lo que podría venir.  AFP. Tras la sentencia del TC, sostenibilidad de sistema de pensiones puede afectarse, según expertos. (Foto: Andina) “Los fondos de pensiones pueden pronunciarse, pero por ahora es complicado hablar de una salida constitucional. Es posible que el TC haya tomado un curso que no era el que se buscaba. Se debe buscar una salida y evitar que esto se consolide”, manifestó. Según Cecilia Guzmán Barrón, socia de DLA Piper, los fondos podrían actuar a través de algunas vías. En principio, pueden optar por una sentencia aclaratoria a través del Colegio de Abogados de Lima Sur (que presentó la demanda contra la ley que faculta el retiro de fondos) para aquellos párrafos del fallo relacionados con la interpretación del Sistema Privado de Pensiones (SPP). “Esto para ver si el tribunal reconsidere o recapacite sobre el punto de seguridad social (ver nota), en donde también es importante que se defina bajo qué supuestos se considera un escenario de excepcionalidad (para sustentar los retiros de fondos de AFP)”, comentó. Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea y Toyama, mencionó que esta vía sería pertinente, puesto que es probable una rectificación por parte del TC, en armonía con la Constitución. “Sí se puede presentar una sentencia aclaratoria, porque el aspecto donde se ha generado más controversia es si el SPP es un sistema de seguridad social. No es posible sostener que los fondos previsionales no se contemplen dentro de esa categoría”, sostuvo. AFP podrían recurrir a IndecopiLa otra vía, según Guzman Barrón, podría ser una acción de amparo (proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales). “Es raro que el TC, al expedir una sentencia así, está afectando ciertos derechos constitucionales. Sería una situación atípica tomar esta vía (acción de amparo) contra una sentencia del tribunal”, indicó. Asimismo, dijo que se podría analizar una acción ante Indecopi por barreras burocráticas. “Es una situación que se debe analizar a profundidad y se debe valorar si la sentencia, o lo posterior a ello, constituye una barrera burocrática, es decir, que evite que los fondos de pensiones sigan funcionando como lo hacen hoy en día”, manifestó. Toyama mencionó que, teóricamente, los dos puntos previos pueden tomarse en cuenta, pero que estos no serían efectivos al tratarse de un fallo del TC. “El Tribunal Constitucional es quien define todo, por lo que sí ha concluido que el retiro de fondos es constitucional y, teniendo en cuenta que la acción de amparo en última instancia lo ve el TC, el tema ya está resuelto. Desafortunadamente creo que ningún proceso sería efectivo contra la sentencia. La siguiente oportunidad, para que los fondos de pensiones puedan tratar de actuar de forma efectiva, es si se autoriza un siguiente retiro de fondos”, aseveró.

José Luis Lara modera la presentación del libro sobre la estabilidad del permiso de construcción en Chile

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La publicación corresponde a la tesis presentada por Paulina Pastene, de la mención de Derecho Regulatorio del programa.libro Como un trabajo de alta calidad y una tesis “de lujo” fue calificado, por sus presentadores, el libro escrito por Paulina Pastene Navarrete, egresada de la mención de Derecho Regulatorio del Programa de Magíster en Derecho, LLM UC. libro La publicación, titulada Estabilidad del Permiso de Construcción en Chile. Análisis a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial (Editorial Tirant Lo Blanch), fue presentada en modalidad híbrida el pasado viernes 7 de octubre en una actividad en la sede del LLM UC en El Golf y en la que participaron, además de la autora, el decano de la Facultad, Gabriel Bocksang; el director del LLM UC, Miguel Ángel Fernández; el profesor guía de la tesis, Eduardo Soto Koss; el académico Eduardo Cordero, en calidad de presentador; y José Luis Lara, coordinador de la mención en calidad de moderador. En su intervención, Cordero explicó cómo está organizado el libro, dividido en cuatro capítulos, y analizó algunos de sus aspectos principales, mientras que el decano Bocksang destacó que “esta es la manera cómo una reflexión de alta valía, como la que realiza doña Paulina Pastene, se puede también ofrecer como un servicio a la comunidad jurídica, pero también a la comunidad nacional, porque temas como este repercuten en la realidad cotidiana de las personas de manera muy vibrante”.libro La autora, en tanto, comentó que “este es un tema que concierne a cada uno de nosotros como ciudadanos”. E hizo un llamado a “pensar en qué ciudad queremos vivir y qué ciudad queremos proyectar”. Así, invitó a leer la obra, apeló a la importancia de la “certeza” en materia de permisos de construcción y destacó la importancia que tuvo para ella cursar el Magíster LLM UC.libro “Es un excelente Programa, y estoy muy contenta de haberlo realizado. Se ha transformado en una excelente decisión, de la cual no me puedo arrepentir. Ha sido un apoyo constante de todos sus integrantes”, aseguró la misma. A su vez, el profesor Fernández señaló que “es motivo de mucha alegría para el Programa de Magíster ser parte de la presentación de un trabajo que nace de la clase y que termina con una publicación”, mientras que el profesor Soto tomó la palabra para relatar, entre otros aspectos, los inicios del trabajo como guía de la tesis junto a Pastene, entregando sus felicitaciones a la autora.

Académicos de nuestra Facultad expusieron en las XVIII Jornadas de Derecho Administrativo

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La actividad contó con la participación de Alejandro Vergara, José Luis Lara, Sandra Ponce de León, Domingo Poblete y Giannina Bocchi. Los días 24 y 25 de noviembre se desarrollaron las XVIII Jornadas de Derecho Administrativo, actividad organizada por la Asociación de Derecho Administrativo (ADAD) y la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) y que tuvo como eje de análisis las lecciones del proceso constituyente en esta materia. El encuentro, que se realizó en la sede de Viña del Mar de la UAI, fue inaugurado por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, y contó con la participación de los profesores de Derecho UC Alejandro Vergara, José Luis Lara, Sandra Ponce de León, Domingo Poblete y Giannina Bocchi. El profesor Vergara moderó el panel dedicado a la modernización de la administración y, a su vez, participó en otro sobre normas e interpretación administrativa, donde presentó la ponencia El lugar del reglamento en las fuentes de Derecho Administrativo. En su exposición abordó, entre otros temas, el reglamento y potestades normativas de la administración de los órganos del Estado y la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Explicó la clasificación de los reglamentos, la teoría de potestad reglamentaria de ejecución, su ámbito y límites, además de la reserva legal frente a la potestad reglamentaria y el control jurídico de esta última, concluyendo su exposición con comentarios sobre la diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo. En el mismo panel también expuso la profesora Giannina Bocchi, quien, junto al abogado Matías Larroulet, presentó la ponencia Potestades interpretativas y su control por la Contraloría General de la República. En ella buscaron identificar qué órganos de la administración del Estado cuentan con potestades interpretativas y cómo estas han sido conferidas por el legislador, logrando concluir que “no existe un estatuto orgánico, ya que estas potestades se han otorgado a órganos de distinta naturaleza, se ha empleado una técnica legislativa diversa a la hora de otorgar la facultad y el alcance de la interpretación también es una variable”. Bocchi explicó que lo anterior se superpone a los poderes de la Contraloría, “que constantemente revisa el fondo de lo interpretado por los órganos sujetos a su control, mediante la potestad dictaminante, de lo que se concluye que la deferencia sólo se produce en los casos en que el legislador otorga facultades exclusivas de interpretación”. Posteriormente, el panel sobre propiedad, concesiones y urbanismo fue moderado por la profesora UC Sandra Ponce de León, donde también participó el profesor Domingo Poblete con la ponencia La potestad de declaración de caducidad de autorizaciones administrativas. En ella analizó las diversas formas de poner término a una autorización, destacando sus características sustantivas, a fin de diferenciar entre supuestos de ilegalidad, de incumplimiento de condiciones y de evaluación del interés público comprometido. Finalmente, el profesor José Luis Lara estuvo a cargo de moderar el espacio sobre sanciones administrativas y, posteriormente, presentar la ponencia titulada Sobre el rumbo de lo contencioso administrativo en Chile, en el marco del panel dedicado a abordar esta temática. Su exposición, explicó Lara, “dio especial atención a la evolución que ha tenido esta forma de resolver las contiendas entre el Estado y los particulares en los textos constitucionales chilenos y, asimismo, efectúa un planteamiento respecto de las dificultades que implica la multiplicidad de acciones, sedes de impugnación y procedimientos”. En el desarrollo de estas Jornadas, además, se le entregó un reconocimiento al profesor Alejandro Vergara por ser uno de los iniciadores de esta tradicional instancia, a la que ha asistido y presentado trabajos en forma ininterrumpida durante estos 18 años.

Raúl Ferrero

Raul Ferrero PPU legal

Socio con especialidad en Derecho Constitucional y Derecho Civil. Actualmente, ejerce la defensa ante el Tribunal Constitucional y los Tribunales Jurisdiccionales del Poder Judicial. Es Árbitro Calificado del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima e integrante del Registro de Árbitros de la Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM y Pontificia Universidad Católica del Perú. El Dr. Ferrero ha sido miembro de varios Tribunales Arbitrales y ha asesorado a la Corte Suprema de Justicia y al gobierno en temas de la Reforma del Poder Judicial. Como Decano del Colegio de Abogados de Lima, en 1987, se opuso tajantemente a la estatización de la Banca, pretendida por el Gobierno de entonces, lográndose que no prosperara.